III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-18655)
Resolución de 11 de agosto de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Campos de Zuloaga, de 62 MW de potencia nominal, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra)".
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120564
se definen los Corredores Territoriales conformados por la vía pecuaria «Traviesa
núm. 8» (que cruza la planta fotovoltaica en sentido N-S) y del paisaje agroforestal de El
Perdón-Larraya, como elementos conectores entre la sierra de El Perdón y el corredor
fluvial del río Arga. Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra remarca la necesidad de mantener las funciones del corredor ecológico
mediante el retranqueado del vallado perimetral, lo que se traslada al punto 1.2.7 del
condicionado de esta resolución.
El promotor estudia las afecciones al paisaje, destacando durante la fase de
construcción la apertura de accesos y zanjas, así como la presencia de maquinaria; y
durante la explotación, la presencia de las placas y las infraestructuras asociadas de la
planta serán el mayor impacto visual, junto con la línea aérea de evacuación. Para
valorar el impacto visual de la planta instalada, el promotor realiza un estudio según la
calidad y fragilidad del paisaje, la cuenca visual, y el impacto de los diferentes elementos
instalados, considerando su valor como compatible. Propone una serie de medidas para
reducir el impacto visual basado en la delimitación de zonas, la recogida y eliminación de
residuos y restos de obra, restauración de caminos y pistas, integración de las
infraestructuras, respeto de la topografía del terreno en la medida de lo posible y la
instalación de una pantalla vegetal con Viburnum lantana o Ligustrum vulgare en las
zonas con mayor intervisibilidad con los núcleos de población, pero no en todo el
perímetro de la planta. Durante la fase de funcionamiento, se favorecerá la presencia de
vegetación natural en el vallado, pantalla vegetal, superficie libre de módulos, en la
regata de Ibero, etc.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos
de Cizur y Cendea de Olza consideran que el impacto paisajístico del proyecto puede ser
severo, o incluso crítico si se tiene en cuenta la acumulación con los proyectos en
tramitación que confluyen en el término municipal de Cizur. Para minimizar los impactos
paisajísticos, la Dirección General considera necesario plantear un proyecto con una menor
superficie de ocupación, en donde se dejen fuera las superficies con mayor accesibilidad
visual, siendo las más relevantes el enclave natural de alto valor paisajístico «Ripas de Ibero
y Eriete» [afectado por la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete)], así como los accesos y
en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, coincidentes con las
comentadas en el apartado de fauna por ser dormideros de milano real. Basándose en la
adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022, informa que deberá
retranquearse el cierre perimetral del proyecto, desde el vértice proyectado en x: 600.724 //
y: 4.738.013 hasta el vértice x: 601.412 // y: 4.738.473 (coordenadas UTM ETRS89
Huso 30N), un mínimo de 50 m del borde superior de los cortados de la margen izquierda
del río Arga, o de 80 m si la altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos
supera los 5 m. Además, y según dicha adenda del promotor, informa que la nueva
ubicación de la subestación de la planta, SET Campos de Zuloaga, se proyecta en la zona
más elevada de la parcela 65, Polígono 13 de Cizur. Es, por tanto, conveniente desplazar
su ubicación a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela,
aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más
llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y
accesos. Además, considera necesario el soterramiento de la línea de evacuación por
razones de impacto visual y paisaje.
El Ayuntamiento de Cendea de Olza, la Plataforma Salvemos El Perdón 4.0, y la
Fundación Sustrai Erakuntza, consideran que el EsIA incumple el artículo 5.b) de la
Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales
y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en
suelo no urbanizable. Dicho artículo requiere, para el estudio de impacto paisajístico, una
simulación fotográfica del entorno que no se ha presentado. Además, informan que la
zona de implantación se sitúa en una zona elevada respecto a la confluencia de los ríos
Arga y Arakil, conformando un mirador sobre la Cendea de Olza y los ríos que la
recorren, con un alto valor paisajístico.
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120564
se definen los Corredores Territoriales conformados por la vía pecuaria «Traviesa
núm. 8» (que cruza la planta fotovoltaica en sentido N-S) y del paisaje agroforestal de El
Perdón-Larraya, como elementos conectores entre la sierra de El Perdón y el corredor
fluvial del río Arga. Por ello, la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de
Navarra remarca la necesidad de mantener las funciones del corredor ecológico
mediante el retranqueado del vallado perimetral, lo que se traslada al punto 1.2.7 del
condicionado de esta resolución.
El promotor estudia las afecciones al paisaje, destacando durante la fase de
construcción la apertura de accesos y zanjas, así como la presencia de maquinaria; y
durante la explotación, la presencia de las placas y las infraestructuras asociadas de la
planta serán el mayor impacto visual, junto con la línea aérea de evacuación. Para
valorar el impacto visual de la planta instalada, el promotor realiza un estudio según la
calidad y fragilidad del paisaje, la cuenca visual, y el impacto de los diferentes elementos
instalados, considerando su valor como compatible. Propone una serie de medidas para
reducir el impacto visual basado en la delimitación de zonas, la recogida y eliminación de
residuos y restos de obra, restauración de caminos y pistas, integración de las
infraestructuras, respeto de la topografía del terreno en la medida de lo posible y la
instalación de una pantalla vegetal con Viburnum lantana o Ligustrum vulgare en las
zonas con mayor intervisibilidad con los núcleos de población, pero no en todo el
perímetro de la planta. Durante la fase de funcionamiento, se favorecerá la presencia de
vegetación natural en el vallado, pantalla vegetal, superficie libre de módulos, en la
regata de Ibero, etc.
La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y los Ayuntamientos
de Cizur y Cendea de Olza consideran que el impacto paisajístico del proyecto puede ser
severo, o incluso crítico si se tiene en cuenta la acumulación con los proyectos en
tramitación que confluyen en el término municipal de Cizur. Para minimizar los impactos
paisajísticos, la Dirección General considera necesario plantear un proyecto con una menor
superficie de ocupación, en donde se dejen fuera las superficies con mayor accesibilidad
visual, siendo las más relevantes el enclave natural de alto valor paisajístico «Ripas de Ibero
y Eriete» [afectado por la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete)], así como los accesos y
en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, coincidentes con las
comentadas en el apartado de fauna por ser dormideros de milano real. Basándose en la
adenda presentada por el promotor en noviembre de 2022, informa que deberá
retranquearse el cierre perimetral del proyecto, desde el vértice proyectado en x: 600.724 //
y: 4.738.013 hasta el vértice x: 601.412 // y: 4.738.473 (coordenadas UTM ETRS89
Huso 30N), un mínimo de 50 m del borde superior de los cortados de la margen izquierda
del río Arga, o de 80 m si la altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos
supera los 5 m. Además, y según dicha adenda del promotor, informa que la nueva
ubicación de la subestación de la planta, SET Campos de Zuloaga, se proyecta en la zona
más elevada de la parcela 65, Polígono 13 de Cizur. Es, por tanto, conveniente desplazar
su ubicación a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela,
aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más
llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y
accesos. Además, considera necesario el soterramiento de la línea de evacuación por
razones de impacto visual y paisaje.
El Ayuntamiento de Cendea de Olza, la Plataforma Salvemos El Perdón 4.0, y la
Fundación Sustrai Erakuntza, consideran que el EsIA incumple el artículo 5.b) de la
Orden Foral 64/2006, de 24 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación
del Territorio y Vivienda, por la que se regulan los criterios y las condiciones ambientales
y urbanísticas para la implantación de instalaciones para aprovechar la energía solar en
suelo no urbanizable. Dicho artículo requiere, para el estudio de impacto paisajístico, una
simulación fotográfica del entorno que no se ha presentado. Además, informan que la
zona de implantación se sitúa en una zona elevada respecto a la confluencia de los ríos
Arga y Arakil, conformando un mirador sobre la Cendea de Olza y los ríos que la
recorren, con un alto valor paisajístico.
cve: BOE-A-2023-18655
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203