III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-18657)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120599
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 122, de 23 de mayo de 2023.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero y 7
de marzo de 2023. Las principales modificaciones introducidas son una reducción del
vallado del parque solar en la superficie ocupada en área forestal en 67,80 ha, la
eliminación de 74,42 ha para evitar afecciones a las zonas HIC 1520* y 6220*y la
supresión de 2,67 ha por hallarse en hábitat vulnerable de Vella Lucentina.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se reducirá la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica eliminando
las 74,42 ha ocupadas por los HIC 1520* y 6220* y las 2,67 ha ocupadas en el hábitat
vulnerable de Vella lucentina. Del mismo modo, se restringe la superficie de vallado
a 240,03 ha y se especifica que la línea subterránea de media tensión ha de seguir los
caminos existentes cercanos (condicionante 1.i.1.).
– Se realizará una prospección previa del replanteo final buscando la menor afección
a manchas que pudieran quedar de los 2 HIC y la Vella lucentina en el entorno de las
zanjas de la línea soterrada (condicionante 1.i.1.).
– No se permite la destrucción de bancales y ribazos existentes o cualquier
estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión (condicionante 4 de Geología y
suelo).
– Se debe evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del
trazado de la infraestructura de evacuación soterrada, especialmente en los terrenos de
suelo forestal (condicionante 2 de Vegetación flora e HICs).
– Se respetará la vegetación arbórea existente tanto dentro de las parcelas del
proyecto como en los bordes de estas (condicionante 3 de Vegetación flora e HICs).
– Se presentará documentación fotográfico y planimétrico del elemento N-04
denominado: Caseta de Garroferos previo a su demolición (condicionante 3 de
Patrimonio Cultural).
– Se elaborará un documento de justificación para certificar que se cumple con el
requisito de distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden
cve: BOE-A-2023-18657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120599
El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante,
EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental,
habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada
mediante Resolución de 11 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y
Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
(en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las
medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación
ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del
Estado» núm. 122, de 23 de mayo de 2023.
La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se
han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones
recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional
aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero y 7
de marzo de 2023. Las principales modificaciones introducidas son una reducción del
vallado del parque solar en la superficie ocupada en área forestal en 67,80 ha, la
eliminación de 74,42 ha para evitar afecciones a las zonas HIC 1520* y 6220*y la
supresión de 2,67 ha por hallarse en hábitat vulnerable de Vella Lucentina.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el
artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las
modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización
administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado
artículo.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las
condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y
compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las
aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información
adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto
establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al
artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que
puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición
del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y
medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a
tal efecto:
– Se reducirá la superficie ocupada por la planta solar fotovoltaica eliminando
las 74,42 ha ocupadas por los HIC 1520* y 6220* y las 2,67 ha ocupadas en el hábitat
vulnerable de Vella lucentina. Del mismo modo, se restringe la superficie de vallado
a 240,03 ha y se especifica que la línea subterránea de media tensión ha de seguir los
caminos existentes cercanos (condicionante 1.i.1.).
– Se realizará una prospección previa del replanteo final buscando la menor afección
a manchas que pudieran quedar de los 2 HIC y la Vella lucentina en el entorno de las
zanjas de la línea soterrada (condicionante 1.i.1.).
– No se permite la destrucción de bancales y ribazos existentes o cualquier
estructura física que evite la pérdida de suelo por erosión (condicionante 4 de Geología y
suelo).
– Se debe evitar la afección a vegetación arbustiva o arbolada en el diseño del
trazado de la infraestructura de evacuación soterrada, especialmente en los terrenos de
suelo forestal (condicionante 2 de Vegetación flora e HICs).
– Se respetará la vegetación arbórea existente tanto dentro de las parcelas del
proyecto como en los bordes de estas (condicionante 3 de Vegetación flora e HICs).
– Se presentará documentación fotográfico y planimétrico del elemento N-04
denominado: Caseta de Garroferos previo a su demolición (condicionante 3 de
Patrimonio Cultural).
– Se elaborará un documento de justificación para certificar que se cumple con el
requisito de distar al menos 500 metros de recursos paisajísticos de primer orden
cve: BOE-A-2023-18657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203