III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-18657)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120598
Preguntados el Ayuntamiento de Agost, la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo de la Generalitat Valenciana, el Aeropuerto de Alicante-Elche del Operador de
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, Aigües d’Elx, SA, la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, I.S.,
la Comunidad de Regantes Virgen de La Paz y la Sociedad Canal de la Huerta de
Alicante, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entendió la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 25 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Destaca el escrito que emite Amber Solar Power Treinta y Seis, SL, y Amber Solar
Power Treinta y Cinco, SL, los cuales indican que son promotores de los proyectos
fotovoltaicos Monforte II y Monforte I respectivamente y que cuentan con contratos de
arrendamiento en algunas de las parcelas consideradas por la planta fotovoltaica El
Secarral. Solicitan al promotor que excluya dichas parcelas del proyecto. Se da traslado
al promotor, el cual acuerda excluir dichas parcelas afectadas de la planta fotovoltaica El
Secarral. Igualmente, entre las alegaciones, un particular solicita la exclusión de sus
parcelas en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual confirma la exclusión de
dichas parcelas del proyecto.
Asimismo, se reciben alegaciones de Greenalia Solar Power Santa Anna I, SLU, y de
Greenalia Solar Power Santa Anna II, SLU, promotores de las plantas solares
fotovoltaicas Santa Anna I y Santa Anna II, indicando que se producen distintos
cruzamientos y paralelismos entre la línea de evacuación a 220 kV del presente proyecto
con sus instalaciones y solapamientos en los vallados de las instalaciones. Del mismo
modo, destaca Greenalia que sus proyectos cuentan con prioridad temporal al haber sido
tramitados con una fecha anterior a la planta solar El Secarral. Se da traslado al
promotor de dichas alegaciones, el cual expresa su voluntad de alcanzar un acuerdo
para que todos los proyectos sean compatibles.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental,
a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Agencia
de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y
Administración Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción del País
Valencià.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante
emitió informe en fecha 2 de febrero de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-18657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120598
Preguntados el Ayuntamiento de Agost, la Dirección General de Industria, Energía y
Minas de la Consejería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y
Trabajo de la Generalitat Valenciana, el Aeropuerto de Alicante-Elche del Operador de
Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA), I-DE Redes Eléctricas Inteligentes,
SAU, Aigües d’Elx, SA, la Comunidad General de Regantes de Riegos de Levante, I.S.,
la Comunidad de Regantes Virgen de La Paz y la Sociedad Canal de la Huerta de
Alicante, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entendió la conformidad de
los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo
previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 24 de agosto de 2022 en el
«Boletín Oficial del Estado» y con fecha 25 de agosto de 2022 en el «Boletín Oficial de la
Provincia de Alicante». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el
promotor.
Destaca el escrito que emite Amber Solar Power Treinta y Seis, SL, y Amber Solar
Power Treinta y Cinco, SL, los cuales indican que son promotores de los proyectos
fotovoltaicos Monforte II y Monforte I respectivamente y que cuentan con contratos de
arrendamiento en algunas de las parcelas consideradas por la planta fotovoltaica El
Secarral. Solicitan al promotor que excluya dichas parcelas del proyecto. Se da traslado
al promotor, el cual acuerda excluir dichas parcelas afectadas de la planta fotovoltaica El
Secarral. Igualmente, entre las alegaciones, un particular solicita la exclusión de sus
parcelas en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual confirma la exclusión de
dichas parcelas del proyecto.
Asimismo, se reciben alegaciones de Greenalia Solar Power Santa Anna I, SLU, y de
Greenalia Solar Power Santa Anna II, SLU, promotores de las plantas solares
fotovoltaicas Santa Anna I y Santa Anna II, indicando que se producen distintos
cruzamientos y paralelismos entre la línea de evacuación a 220 kV del presente proyecto
con sus instalaciones y solapamientos en los vallados de las instalaciones. Del mismo
modo, destaca Greenalia que sus proyectos cuentan con prioridad temporal al haber sido
tramitados con una fecha anterior a la planta solar El Secarral. Se da traslado al
promotor de dichas alegaciones, el cual expresa su voluntad de alcanzar un acuerdo
para que todos los proyectos sean compatibles.
Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto
ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a la Confederación
Hidrográfica del Júcar, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental,
a la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales y Sensibilización de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica
de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la
Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana, a la Agencia
de Seguridad y Respuesta a las Emergencias de la Consejería de Justicia, Interior y
Administración Pública de la Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Salud
Pública y Adicciones de la Consejería de Sanidad Universal y Salud Pública de la
Generalitat Valenciana, a la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana, a la Oficina Española del Cambio Climático del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, a SEO/Birdlife y a Ecologistas en Acción del País
Valencià.
La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Alicante
emitió informe en fecha 2 de febrero de 2023.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el
órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto,
la evaluación de impacto ambiental efectuada.
cve: BOE-A-2023-18657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203