III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-18657)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120597

mantenida con el Jefe de la Unidad de Carreteras del Estado en Alicante. No se ha
recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se
entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del
referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe contestación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), el
cual emite un primer escrito donde no muestra inconveniente en el desarrollo del
presente proyecto. No obstante, se recibe una nueva contestación por parte del
organismo cuya principal alegación son los cruzamientos diseñados a cielo abierto en la
Red Ferroviaria de Interés General en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual
acepta todos los condicionantes y manifiesta que realizará el cruzamiento según indica el
organismo.
Se recibe contestación de Red Eléctrica de España, SAU, el cual informa que, con la
documentación aportada por el promotor, no han podido determinar las afecciones del
proyecto en sus propiedades y señalan que el trazado de la infraestructura de
evacuación afecta a propiedades que pertenecen a Red Eléctrica y a Hidrocantábrico
Distribución Eléctrica, SAU. No obstante, no muestra inconveniencias para la
subestación El Secarral ni para los tramos soterrados de la infraestructura de
evacuación. Se da traslado al promotor, que aporta documentación gráfica al organismo
y declara que en un futuro contactará con las empresas para suscribir los
correspondientes acuerdos de ocupación. Se remite la respuesta del promotor a Red
Eléctrica de España, SAU, el cual emite un segundo comunicado señalando afecciones
de la planta fotovoltaica y sus líneas soterradas a 30 kV en las líneas, tanto aéreas como
subterráneas, a 220 kV Novelda-Saladas, en el término municipal de Monforte del Cid.
En la misma respuesta, trasladan documentación al promotor de la ubicación de las
líneas afectadas por el presente proyecto y expresan condicionantes adicionales a tener
en cuenta por el promotor. Se da traslado al promotor, el cual acepta los condicionantes
señalados por el organismo e indica que las afecciones se tendrán en cuenta en el
proyecto de ejecución.
Se recibe contestación de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la
Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat
Valenciana solicitando aclaraciones al promotor con respecto al porcentaje de ocupación
de los módulos fotovoltaicos dentro de la superficie vallada total y se pronuncie sobre la
superficie vallada considerada en el proyecto sin albergar ningún tipo de instalación
necesaria para la planta. Se da traslado al promotor, el cual indica que se han respetado
las áreas con algún tipo de restricción y que realizará diferentes estudios para asegurar
la viabilidad de las parcelas consideradas para la instalación del parque fotovoltaico.
Asimismo, expresa que la implantación final constructiva del proyecto ocupará una
menor superficie de la considerada durante esta fase y manifiesta que el vallado se
ceñirá solo a los recintos estrictamente necesarios. No se ha recibido respuesta del
organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad
del mismo en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se recibe respuesta de Aguas Municipalizadas de Alicante, EM, mostrando su
oposición al proyecto por no detallar las características de los cruzamientos y
paralelismos existentes de las líneas soterradas en el interior del parque fotovoltaico con
las conducciones de abastecimiento de agua potable y saneamiento. Se da traslado al
promotor, el cual aporta documentación incorporando las afecciones no contempladas
inicialmente y mayor detalle en los cruzamientos y paralelismos que tienen lugar. Se
comunica al organismo, el cual emite un segundo escrito reiterando su oposición al no
poder identificar la distancia mínima de separación en la documentación aportada por el
promotor. Se da traslado al promotor, el cual solicita al organismo la información
georreferenciada de las instalaciones del organismo, se compromete a cumplir con las
distancias mínimas señaladas y ofrece contactar con el organismo para acordar una
solución satisfactoria para ambas partes.

cve: BOE-A-2023-18657
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Núm. 203