III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-18657)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 203

Viernes 25 de agosto de 2023

Sec. III. Pág. 120596

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA
Y EL RETO DEMOGRÁFICO
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política
Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL,
autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral,
de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en
Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).

Lavanda Desarrollos España, SL (en adelante, el promotor), solicitó, con fecha 16 de
marzo de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica El
Secarral de 117,18 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 93 MW instalados en
inversores, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Alicante.
El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Subdelegación del
Gobierno en Alicante, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de
transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de
instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes
a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de
servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y
derechos a su cargo.
Se recibieron contestaciones de la que no se desprende oposición de Telefónica de
España, SAU, y Nedgia Cegas, SA. Se dio traslado al promotor de dichas
contestaciones, el cual expresó su conformidad.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Elche, de la Confederación
Hidrológica del Júcar, de la Delegación de Defensa en la Comunidad Valenciana del
Ministerio de Defensa, de la Dirección General de Obras Públicas, Transporte y
Movilidad Sostenible de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad
de la Generalitat Valenciana y de Enagás Transporte, SAU, con condicionantes a la
ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al
promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Monforte del Cid, en la que no se
informa favorablemente el proyecto por no disponer de planos de detalle. Se da traslado
al promotor, el cual entrega documentación gráfica, incluyendo planos pormenorizados.
No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por
lo que se entiende la conformidad del mismo en virtud de lo dispuesto en el
artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Se ha recibido contestación de la Demarcación de Carreteras del Estado en la
Comunidad Valenciana, en la que se informa en sentido desfavorable la ejecución del
proyecto a estudio. Los principales motivos son la ocupación de la zona de afección del
enlace de la AP-7 (Circunvalación de Alicante) y de la A-7 (Camino de Castilla)
pertenecientes a la Red de Carreteras del Estado; el hecho de que los cruzamientos
previstos, tanto en la AP-7 como en la A-31, no son viables técnicamente tal y como se
indica en el proyecto; y que los paralelismos de las líneas han de estar fuera de la zona
de servidumbre de las carreteras del Estado. Se da traslado al promotor, el cual acepta
todos los puntos e indica que se hará el retranqueo de las instalaciones para que queden
fuera de la zona de afección del enlace de la AP-7 y de la A-7, expresan que el
cruzamiento previsto en la AP-7 y en la A-31 se realizará mediante perforación horizontal
dirigida –como indica el organismo en su escrito– y modifican ligeramente el diseño de
los cruzamientos y paralelismos previstos siguiendo las indicaciones de la reunión

cve: BOE-A-2023-18657
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