III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2023-18657)
Resolución de 10 de agosto de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Lavanda Desarrollos España, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica El Secarral, de 93 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Agost, Monforte del Cid y Elche (Alicante).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120600
(Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y
Paisajes Protegidos) (condicionante 4 de Patrimonio Cultural).
– Se preservarán los elementos de paisaje, linderos, ribazos, pies aislados y
cualquier otro elemento que ayude a mantener la conectividad territorial que pudiesen
existir en las parcelas de afección de la instalación fotovoltaica (condicionante 1 de
Paisaje).
– Se definirá un Plan de Restauración Paisajística (condicionante 3 de Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica El Secarral ha obtenido permiso de acceso a la red de
transporte en la subestación eléctrica Elche 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, contando igualmente con el Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas
de Conexión (IVCTC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Seis circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación SET El Secarral 30/220 kV.
– La subestación elevadora SET El Secarral 30/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
SET El Secarral 30/220 kV hasta la subestación SET Elche 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U.
– El recinto de medida a menos de 500 metros de la SET Elche 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Si bien la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de la definición de la potencia
instalada de instalaciones fotovoltaicas, la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, relativa a expedientes de instalaciones
eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, dispone
lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2023-18657
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 203
Viernes 25 de agosto de 2023
Sec. III. Pág. 120600
(Bienes de Interés Cultural, Bienes de Relevancia Local, Monumentos Naturales y
Paisajes Protegidos) (condicionante 4 de Patrimonio Cultural).
– Se preservarán los elementos de paisaje, linderos, ribazos, pies aislados y
cualquier otro elemento que ayude a mantener la conectividad territorial que pudiesen
existir en las parcelas de afección de la instalación fotovoltaica (condicionante 1 de
Paisaje).
– Se definirá un Plan de Restauración Paisajística (condicionante 3 de Paisaje).
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos
adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la
DIA y, en particular, lo indicado en el apartado 1.3.
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán
estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al
mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la
citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre,
del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación
no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y
conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
La instalación fotovoltaica El Secarral ha obtenido permiso de acceso a la red de
transporte en la subestación eléctrica Elche 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de
España, SAU, contando igualmente con el Informe de Cumplimiento de Condiciones
Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas
de Conexión (IVCTC).
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la
presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados
por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las
siguientes actuaciones:
– Seis circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la
instalación con la subestación SET El Secarral 30/220 kV.
– La subestación elevadora SET El Secarral 30/220 kV.
– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación
SET El Secarral 30/220 kV hasta la subestación SET Elche 220 kV, propiedad de Red
Eléctrica de España, S.A.U.
– El recinto de medida a menos de 500 metros de la SET Elche 220 kV (REE).
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las
obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas
actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su
autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y
mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones
medioambientales exigibles.
Si bien la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre,
de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica
modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por
el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de
energía renovables, cogeneración y residuos, a efectos de la definición de la potencia
instalada de instalaciones fotovoltaicas, la disposición transitoria quinta del Real
Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, relativa a expedientes de instalaciones
eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del Real Decreto, dispone
lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el
artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia
instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para
cve: BOE-A-2023-18657
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Núm. 203