III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17597)
Resolución 420/38319/2023, de 13 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113123
instituciones. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas
entre las partes, ni podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de
otros gastos de personal.
Quinta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de
paridad. Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se responsabilizará de la planificación,
seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente
convenio.
1.
Composición de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Por parte del MINISDEF:
– Coronel Director de la EMISAN-ACD, o persona en quien delegue.
– Teniente Coronel Jefe de Estudios, Coordinador de enseñanzas, Secretario, de la
EMISAN-ACD, o persona en quien delegue.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
– Subdirector/a General del SAMUR-PC, o persona en quien delegue.
– Jefe de Departamento de Capacitación y Calidad Asistencial, o persona en quien
delegue.
Serán presidentes de dicha Comisión Mixta de Seguimiento, de forma alternante y
por periodos anuales, el Coronel Director de la EMISAN-ACD y el/la Subdirector/a
General del SAMUR-PC, o persona en quien delegue, siendo presidente el primero de
ellos el primer año.
2.
Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.
La reunión constituyente de esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá lugar en el
plazo máximo de seis meses, a contar desde la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite
alguna de las partes, al menos una vez anualmente.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en
el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Legislación aplicable y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
artículo 47 y siguientes del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el
artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el
artículo 111 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera
cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113123
instituciones. Asimismo, no se derivan ni se asumen contraprestaciones económicas
entre las partes, ni podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de
otros gastos de personal.
Quinta.
Medidas de seguimiento, vigilancia y control.
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión Mixta
de Seguimiento con representantes designados por ambas partes en régimen de
paridad. Dicha Comisión Mixta de Seguimiento se responsabilizará de la planificación,
seguimiento, evaluación y control de las acciones derivadas del presente convenio y de
los compromisos adquiridos por las partes. Asimismo, resolverá los problemas de
interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del presente
convenio.
1.
Composición de la Comisión Mixta de Seguimiento.
Por parte del MINISDEF:
– Coronel Director de la EMISAN-ACD, o persona en quien delegue.
– Teniente Coronel Jefe de Estudios, Coordinador de enseñanzas, Secretario, de la
EMISAN-ACD, o persona en quien delegue.
Por parte del Ayuntamiento de Madrid:
– Subdirector/a General del SAMUR-PC, o persona en quien delegue.
– Jefe de Departamento de Capacitación y Calidad Asistencial, o persona en quien
delegue.
Serán presidentes de dicha Comisión Mixta de Seguimiento, de forma alternante y
por periodos anuales, el Coronel Director de la EMISAN-ACD y el/la Subdirector/a
General del SAMUR-PC, o persona en quien delegue, siendo presidente el primero de
ellos el primer año.
2.
Funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento.
La reunión constituyente de esta Comisión Mixta de Seguimiento tendrá lugar en el
plazo máximo de seis meses, a contar desde la inscripción de este convenio en el
Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal. La Comisión Mixta de Seguimiento deberá reunirse cuando lo solicite
alguna de las partes, al menos una vez anualmente.
El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en
el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, que establecen el régimen jurídico de los órganos colegiados de las
distintas administraciones públicas.
Legislación aplicable y régimen jurídico.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en el
artículo 47 y siguientes del Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en lo dispuesto en la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en el
artículo 5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local, y en el
artículo 111 del Texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.
Los litigios que puedan surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del
presente convenio deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera
cve: BOE-A-2023-17597
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Sexta.