III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17597)
Resolución 420/38319/2023, de 13 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113122

sin perjuicio de las autorizaciones e informes que cada uno de ellos precise tramitar ante
el órgano superior de quien dependan.
4. Las actuaciones de los alumnos, así como las del personal docente de la
EMISAN-ACD que se encuentren realizando actividades y prácticas, estarán cubiertos
por un seguro colectivo del MINISDEF y sus organismos autónomos. Este seguro estará
en vigor a la firma del presente convenio.
Confidencialidad de la información, protección de datos de carácter personal.

Todas las actuaciones derivadas de la presente colaboración se realizarán con
sujeción a lo regulado en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos, en la Ley Orgánica 3/2018,
de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos
digitales, así como del resto de disposiciones normativas que en materia de protección
de datos se encuentren en vigor a la firma del Convenio o que pudieran estarlo durante
su vigencia.
Los datos personales que se traten con motivo del convenio se incorporarán a los
Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de las partes intervinientes, con la
finalidad de gestionar las relaciones descritas en el mismo. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines del presente convenio. Los
titulares de los datos personales podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y la limitación u oposición a su
tratamiento, frente a cualquiera de los responsables del tratamiento de los datos
personales.
Sobre el MINISDEF, a través de la EMISAN-ACD y el Ayuntamiento de Madrid, a
través del SAMUR-PC, en calidad de corresponsables, recae la corresponsabilidad en el
tratamiento de los datos personales que se lleve a cabo a consecuencia del Convenio. El
MINISDEF y el Ayuntamiento de Madrid asumen que deben informar a los titulares de los
datos personales de las características del tratamiento de datos personales, obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efectos los
tratamientos de los mismos que sean consecuencia de las actuaciones contempladas en
el convenio, y también asumen la obligación de implementar las medidas técnicas y
organizativas de seguridad, así como el oportuno mecanismo en caso de violaciones de
la seguridad de los datos personales; establecer un mecanismo de respuesta al ejercicio
por los titulares de los datos personales de los derechos de protección de los datos
personales y si fuera necesario, el establecer un mecanismo acordado de contratación
de encargado/s de tratamiento de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación de los
puntos legalmente exigibles.
Si el MINISDEF, EMISAN-ACD y/o el Ayuntamiento de Madrid, o el SAMUR-PC
destinasen los datos personales a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos
personales, cada uno de los aludidos responderá de las responsabilidades que deriven
de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar la indemnización efectiva al
perjudicado, sin perjuicio de lo que está previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta.

Financiación y gastos de asistencia.

Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero ni para el MINISDEF ni para el Ayuntamiento de Madrid y no supondrán
incremento del gasto público ni generarán gasto alguno para ninguna de las dos

cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.