III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17597)
Resolución 420/38319/2023, de 13 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Madrid, para impulsar la formación en la asistencia sanitaria de urgencias, emergencias y catástrofes.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113124
alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.
Séptima. Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.
Novena. Condiciones de acceso y permanencia en instalación militar de personal civil
del Ayuntamiento de Madrid.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán al
Ayuntamiento de Madrid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.
Causas de extinción.
1. Son causas de extinción y resolución de este convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del
mismo.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada
de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en
curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción,
hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es
Décima.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113124
alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del Orden
Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo con sede en Madrid.
Séptima. Vigencia del convenio.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el
convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará
eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el
Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada
Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles
desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Su plazo de vigencia será de cuatro años, siendo prorrogable, por un período
máximo de hasta cuatro años adicionales si así lo acuerdan las partes de forma expresa
y por escrito, mediante la suscripción de la correspondiente adenda de prórroga al
convenio, con una antelación mínima de un mes a la finalización del plazo de vigencia,
de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h).2.º, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Octava. Régimen de modificación del convenio.
El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de
alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes
mediante una adenda de modificación a este convenio.
Novena. Condiciones de acceso y permanencia en instalación militar de personal civil
del Ayuntamiento de Madrid.
El personal participante no militar, que acceda a las instalaciones del MINISDEF con
motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir,
ni exhibir en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc., que por su
contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar
el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad. En caso de
incumplimiento de esta condición de acceso y permanencia, corresponderán al
Ayuntamiento de Madrid las actuaciones de poner en conocimiento del interesado ese
incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la instalación.
Causas de extinción.
1. Son causas de extinción y resolución de este convenio las establecidas en el
artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Asimismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de
las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se
pretenda que la referida finalización surta efectos.
3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso
continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su
programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las
partes cuando se resuelva el convenio.
4. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del
mismo.
5. La Comisión Mixta de Seguimiento continuará en funciones y será la encargada
de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en
curso o derivadas del convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción,
hasta que se resuelvan las cuestiones pendientes.
cve: BOE-A-2023-17597
Verificable en https://www.boe.es
Décima.