III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-17594)
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113098
La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las
preceptivas adendas modificativas al presente convenio.
Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado, incluyendo programas de
doctorado en el seno de los cuales se desarrollen líneas de investigación consideradas
de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.
Decimonovena.
Garantía de Calidad.
Sin perjuicio de la aplicación del sistema de gestión de la calidad, de los estudios de
Grado y Posgrado de la UNIZAR, a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula
decimoctava, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de
formación en los Currículos que se imparten de forma conjunta por la AGM y el CUDAGM, se articularán los siguientes mecanismos:
1.
Se constituirá un Comité de garantía de calidad, compuesto por:
a) Responsable de calidad del CUD-AGM.
b) Representante del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la UNIZAR.
c) Responsable del área o de la Unidad de evaluación y calidad de la AGM,
nombrado conforme al artículo 4 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
d) Representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
Vigésima.
Investigación y transferencia del conocimiento.
La actividad investigadora que se realice en el centro universitario, así como la
transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se
regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se
aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la
transferencia del conocimiento en los CUD, así como cuantas disposiciones dicte la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su aplicación.
cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es
2. Las normas de funcionamiento del Comité de garantía de calidad serán
aprobadas por el Patronato.
3. Autoevaluaciones de la AGM: en el equipo de autoevaluación nombrado al efecto
por la dirección de enseñanza a la que pertenece la AGM, se incorporará en calidad de
observador el responsable de calidad del CUD-AGM.
4. Evaluaciones externas a la AGM: en la Unidad de expertos que realice las
evaluaciones externas a la AGM ordenadas por la Persona titular de la
Subsecretaría de Defensa, se incorporará en calidad de observador el responsable
de calidad del CUD-AGM.
5. En las auditorías/evaluaciones que se realicen al CUD-AGM, se incorporarán en
calidad de observadores el responsable de calidad de la AGM y un representante de
calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. La UNIZAR pondrá a disposición del Comité de garantía de calidad los informes
de verificación, validación, auditoria, etc. relacionados con el CUD-AGM y con las
titulaciones que se impartan en el CUD-AGM en el marco de este convenio, incluyendo
información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.
7. Asimismo, la UNIZAR, el CUD-AGM y la AGM informarán al Comité de cualquier
situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de la
enseñanza.
8. El Comité de garantía de calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá
directamente del Patronato del CUD-AGM.
9. El CUD-AGM desarrollará y pondrá en funcionamiento un sistema interno de
garantía de la calidad para la consecución de su certificación por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de
calidad.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113098
La incorporación de otras titulaciones y estudios se realizará mediante la firma de las
preceptivas adendas modificativas al presente convenio.
Además, se podrán cursar otros estudios de posgrado, incluyendo programas de
doctorado en el seno de los cuales se desarrollen líneas de investigación consideradas
de interés en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa.
Decimonovena.
Garantía de Calidad.
Sin perjuicio de la aplicación del sistema de gestión de la calidad, de los estudios de
Grado y Posgrado de la UNIZAR, a las enseñanzas universitarias incluidas en la cláusula
decimoctava, y al objeto de realizar un seguimiento de la calidad de la enseñanza de
formación en los Currículos que se imparten de forma conjunta por la AGM y el CUDAGM, se articularán los siguientes mecanismos:
1.
Se constituirá un Comité de garantía de calidad, compuesto por:
a) Responsable de calidad del CUD-AGM.
b) Representante del Sistema Interno de Garantía de Calidad de la UNIZAR.
c) Responsable del área o de la Unidad de evaluación y calidad de la AGM,
nombrado conforme al artículo 4 del Real Decreto 93/2022, de 1 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de la calidad de la enseñanza militar y de su evaluación.
d) Representante de calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
Vigésima.
Investigación y transferencia del conocimiento.
La actividad investigadora que se realice en el centro universitario, así como la
transferencia del conocimiento generado por su personal docente e investigador, se
regirá por lo establecido en la Orden DEF/375/2021, de 20 de abril, por la que se
aprueban las directrices generales para la ordenación de la investigación y la
transferencia del conocimiento en los CUD, así como cuantas disposiciones dicte la
persona titular de la Subsecretaría de Defensa para su aplicación.
cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es
2. Las normas de funcionamiento del Comité de garantía de calidad serán
aprobadas por el Patronato.
3. Autoevaluaciones de la AGM: en el equipo de autoevaluación nombrado al efecto
por la dirección de enseñanza a la que pertenece la AGM, se incorporará en calidad de
observador el responsable de calidad del CUD-AGM.
4. Evaluaciones externas a la AGM: en la Unidad de expertos que realice las
evaluaciones externas a la AGM ordenadas por la Persona titular de la
Subsecretaría de Defensa, se incorporará en calidad de observador el responsable
de calidad del CUD-AGM.
5. En las auditorías/evaluaciones que se realicen al CUD-AGM, se incorporarán en
calidad de observadores el responsable de calidad de la AGM y un representante de
calidad de la Subdirección General de Enseñanza Militar.
6. La UNIZAR pondrá a disposición del Comité de garantía de calidad los informes
de verificación, validación, auditoria, etc. relacionados con el CUD-AGM y con las
titulaciones que se impartan en el CUD-AGM en el marco de este convenio, incluyendo
información periódica de la situación de las acciones que se deriven de dichos informes.
7. Asimismo, la UNIZAR, el CUD-AGM y la AGM informarán al Comité de cualquier
situación real o potencial que pueda tener un impacto negativo en la calidad de la
enseñanza.
8. El Comité de garantía de calidad en el desarrollo de sus funciones dependerá
directamente del Patronato del CUD-AGM.
9. El CUD-AGM desarrollará y pondrá en funcionamiento un sistema interno de
garantía de la calidad para la consecución de su certificación por la Agencia Nacional de
Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) o la correspondiente agencia de
calidad.