III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-17594)
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023
Vigesimoprimera.

Sec. III. Pág. 113099

Financiación y compromisos económicos.

1. La suscripción del presente convenio no conlleva compromisos económicos
concretos y determinados para el MINISDEF. La financiación de los CUD se regula en el
artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, y en la redacción dada en la
disposición final primera del Real Decreto 35/2010, de 15 de enero.
2. No obstante, en ejecución de este convenio, podrán derivarse gastos para el
CUD-AGM, que en el ámbito de su autonomía económica y financiera los afrontará con
cargo a su propio presupuesto. En concreto, el CUD-AGM, se compromete a:
a) Abonar a la UNIZAR, siempre que proceda, las cantidades estipuladas en la
normativa de la Comunidad Autónoma en concepto de matrícula de sus alumnos en los
estudios oficiales recogidos en la cláusula decimoctava.
b) En caso de que profesorado de la UNIZAR imparta docencia en el CUD-AGM de
acuerdo a lo previsto en el punto 6 de la cláusula undécima, desarrollando todas o parte
de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del CUD-AGM, este
centro se compromete a abonar, en su caso, a la UNIZAR las cantidades que
corresponda.
3. Los costes de los servicios y apoyos contemplados en la cláusula cuarta que se
presten al CUD-AGM serán asumidos por la UNIZAR, en los mismos términos, si fuera el
caso, que para su PDI, alumnos y personal técnico, de gestión y de administración y
servicios.
Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), en la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en las disposiciones de desarrollo que se dicten.
Las partes tienen la consideración de responsables de los tratamientos propios en
que se incorporen datos personales que, respectivamente, se recaben de los alumnos.
El acceso por una de las partes intervinientes en el convenio a los datos personales de la
otra parte se realizará en la condición de encargado de tratamiento de los datos
personales, y única y exclusivamente conforme a la finalidad que derive del objeto del
convenio. Los datos personales no se cederán ni se comunicarán a terceros, salvo
cuando se cedan a encargado de tratamiento o cuando la cesión deba tener lugar
conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el convenio asumen que deben informar a los titulares de
los datos personales de las características del tratamiento de los datos personales que,
en el marco del convenio, se llevará a cabo; asumen que han de obtener el
consentimiento de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales que sean consecuencia de las actuaciones
previstas en el convenio, y también asumen las obligaciones derivadas de la obligación
de implementar las oportunas medidas técnicas y organizativas, así como de
implementar el correspondiente mecanismo que solvente las violaciones de la seguridad
de los datos personales que pudieran producirse; así como que asumen la obligación de
establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio por parte de los titulares de los datos
personales de los derechos que derivan de la normativa de protección de datos
personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del convenio incluirá la
oportuna cláusula sobre el tratamiento concreto los datos personales, con especificación
de los puntos legalmente exigibles.

cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es

Vigesimosegunda.