III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-17594)
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza.
13 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113096

del CUD-AGM, previa aprobación del Patronato, facilitará la colaboración de su
profesorado en las actividades docentes del CUD-AGM a través de la modalidad que
resulte más adecuada al caso concreto.
7. Sin perjuicio del ejercicio del derecho de libertad de cátedra, el profesorado de la
UNIZAR que colabore con el CUD-AGM contribuirá a la formación integral de sus
alumnos como militares profesionales y, por lo tanto, deberá conocer y respetar las
reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, así como los valores y
tradiciones de las Fuerzas Armadas.
Duodécima.

Alumnos.

1. Los alumnos del centro se matricularán como alumnos de la UNIZAR,
exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos legales que prevean las
disposiciones vigentes para el acceso a la Universidad y, en el caso de los alumnos de
Grado, los que resulten del desarrollo normativo de los artículos 56 y 57 de la
Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
2. Los alumnos del CUD-AGM tendrán la consideración de alumnos matriculados
en la UNIZAR, con sus mismos derechos y deberes, con las solas limitaciones
establecidas, por su condición de militar, en la Constitución Española, en el régimen de
derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, en las Reales
Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, en las leyes penales y disciplinarias y en el resto
de legislación aplicable, siendo su régimen de vida, en el caso de los alumnos que
cursan la formación de Grado, el vigente en la Academia General Militar (AGM), de
acuerdo con lo establecido en los artículos 50.4 y 68.1 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre.
3. El CUD-AGM admitirá anualmente el número de alumnos de Grado que
determine el Real Decreto de provisión de plazas en las Fuerzas Armadas, estimándose
una capacidad no inferior a 1.350 alumnos en total de los cinco cursos que conforman el
título de Grado.
4. En el caso de los alumnos de Grado, la baja como alumno en la AGM conllevará
la baja en el CUD-AGM, conforme al artículo 71.5 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, de igual modo que la baja en el CUD-AGM conllevará la baja en la AGM.
Decimotercera.
servicios.

Funciones del personal técnico, de gestión y de administración y

Se llevarán a cabo por el personal necesario conforme a lo establecido en la
normativa vigente. En las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGM se
detallarán las funciones del personal técnico, de gestión y de administración y servicios,
los procesos para su selección y contratación, así como sus derechos y obligaciones.
Sistema financiero y económico-administrativo del centro.

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Real Decreto 1723/2008, de 24
de octubre, los centros universitarios de la defensa dispondrán de presupuesto propio
financiado con cargo al capítulo 4, Transferencias Corrientes, y al capítulo 7,
Transferencias de Capital, del presupuesto del Ministerio de Defensa y, debido a su
carácter de centros universitarios, gozarán de autonomía económica y financiera, y
podrán contar, además, con otros recursos procedentes de subvenciones que, conforme
a la legislación vigente, se les puedan otorgar, así como con los remanentes de tesorería
y cualesquiera otros ingresos percibidos en el ejercicio de sus actividades.
2. El Director es el órgano de contratación del centro y está facultado para suscribir,
en su nombre y representación, de acuerdo con la legislación y normativa vigente,
aquellos contratos en los que el centro intervenga, sin perjuicio de la autorización del
Patronato.

cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.