III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-17594)
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113095

2. Sus funciones serán establecidas en las Normas de Organización y
Funcionamiento del CUD-AGM.
3. El Director del CUD-AGM cesará en su cargo:
a) Por resolución de la persona titular de la Subsecretaría de Defensa.
b) A petición propia.
c) Transcurridos cuatro años desde su nombramiento.
Acordado el cese por alguno de los motivos relacionados en este apartado, y hasta el
nombramiento de nuevo Director, permanecerá el cesado en funciones, limitadas a la
mera gestión administrativa, docente y de investigación del CUD-AGM.
4. El Subdirector, el Gerente y el Secretario del Centro serán nombrados por el
Patronato, a propuesta del Director. Cesado el Director por alguna de las causas
enumeradas anteriormente, continuarán aquellos desempeñando las funciones
ordinarias de su cargo hasta que el Patronato, a propuesta del nuevo Director, nombre a
los titulares que sustituyan a los cesantes.
Décima.

Estructura académica.

El centro universitario contará con la estructura académica necesaria para impartir
las enseñanzas de la cláusula decimoctava, y para poder promover entre sus miembros
el estudio, la creación y la investigación universitaria que sea de interés en el ámbito de
las Fuerzas Armadas y de la paz, la seguridad y la defensa, así como su transferencia a
la sociedad. Las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGM concretarán
la estructura académica del mismo.
Profesorado.

1. La contratación del personal docente e investigador tiene naturaleza laboral, será
realizada por el CUD-AGM, en función de las plantillas aprobadas por la CECIR y de las
preceptivas autorizaciones, y se regirá por lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023,
de 22 de marzo.
2. La selección del personal docente e investigador se llevará a cabo mediante
procesos selectivos que garanticen los principios de igualdad, mérito y capacidad,
adecuados a los criterios aprobados por el CUD-AGM y publicados en el diario oficial
correspondiente. Asimismo, la composición de las comisiones de selección garantizará
los principios de objetividad, imparcialidad, neutralidad, transparencia y cualificación. En
las Normas de Organización y Funcionamiento del CUD-AGM se detallará el
procedimiento de selección para la contratación del PDI que, en todo caso, será
conforme a las bases de las convocatorias informadas favorablemente por la Dirección
General de Función Pública.
3. El profesorado del centro deberá cumplir los requisitos de titulación académica y
acreditación que establezca la legislación vigente.
4. En la impartición de los títulos universitarios desarrollados en el CUD-AGM
participará el personal militar que, de acuerdo con la plantilla de PDI, sea destinado al
CUD-AGM. Asimismo, podrá participar en la labor docente de determinadas asignaturas
específicas, personal militar y civil no destinado en el centro, cuando los resultados de
aprendizaje de la asignatura estén vinculados, por su carácter, con el ejercicio
profesional a desarrollar por los futuros egresados.
5. Aquellos que no pertenezcan al profesorado de la universidad de adscripción
deberán contar con la Venia Docendi de la UNIZAR, otorgada por el Rector, a propuesta
del Delegado de la Universidad, para la materia o materias y disciplinas a su cargo.
6. Al objeto de poder resolver dificultades eventuales del CUD-AGM para la
cobertura de su encargo docente, profesorado de la UNIZAR podrá desarrollar todas o
parte de las funciones docentes atribuidas a una plaza de la plantilla del centro, así
como, en su caso, personal de centros de idiomas con los que pudiera contratar el centro
universitario. A tal fin, la UNIZAR, previa aprobación del Rector, y a solicitud del Director

cve: BOE-A-2023-17594
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Undécima.