III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-17594)
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113093
6. El asesoramiento y los apoyos recogidos en los apartados anteriores de la
presente cláusula tienen el objetivo de colaborar en la mejora de la docencia, la
investigación y transferencia, y la administración del CUD-AGM, sin que en ningún caso
pueda entenderse que configuran una relación laboral o contractual del personal del
CUD-AGM con la UNIZAR.
Quinta.
Delegado de la Universidad.
1. La vinculación académica entre la UNIZAR y el CUD-AGM se establece a través
de la figura del Delegado de la Universidad.
2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el profesorado
con vinculación permanente a la UNIZAR con titulación de Doctor. Desempeñará la tarea
de coordinación con el centro en todo lo que se refiere a la gestión académica del
mismo.
3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad
académica del CUD-AGM relacionada con los títulos universitarios oficiales impartidos
por este centro y expedidos por la UNIZAR.
4. Deberá mostrar su acuerdo con la programación docente y demás aspectos
académicos incluidos en la memoria anual elaborada por la dirección del CUD-AGM con
carácter previo a su elevación al Patronato. En el caso de que manifestara alguna
reserva al respecto, dejará constancia de la misma por escrito para su incorporación a la
citada memoria.
Sexta.
Órganos de gobierno y gestión.
1. Son órganos de gobierno y gestión del CUD-AGM los que seguidamente se
relacionan:
a) Colegiados: El Patronato y la Junta del CUD-AGM. El régimen jurídico y
funcionamiento de esta la Junta, se regirá por lo establecido en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Unipersonales: El Director, el Subdirector, el Secretario y el Gerente del CUD-AGM.
2. La composición, funciones y funcionamiento de la Junta del CUD-AGM, así como
las funciones de los órganos unipersonales, serán establecidas en sus Normas de
Organización y Funcionamiento.
Séptima.
1.
Composición del Patronato.
El Patronato estará compuesto por:
El Subdirector General de Enseñanza Militar.
El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra.
El Director de la Academia General Militar.
El Director del CUD-AGM.
El Delegado de la Universidad.
Un representante de la UNIZAR nombrado por el Rector.
d) Secretario: el Secretario del CUD-AGM actuará como Secretario del Patronato
con voz, pero sin voto. Le corresponderá levantar las actas de las sesiones y la custodia
de su documentación.
cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La
Presidencia dirimirá con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.
b) Vicepresidente: el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejercito de
Tierra. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.
c) Vocales:
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113093
6. El asesoramiento y los apoyos recogidos en los apartados anteriores de la
presente cláusula tienen el objetivo de colaborar en la mejora de la docencia, la
investigación y transferencia, y la administración del CUD-AGM, sin que en ningún caso
pueda entenderse que configuran una relación laboral o contractual del personal del
CUD-AGM con la UNIZAR.
Quinta.
Delegado de la Universidad.
1. La vinculación académica entre la UNIZAR y el CUD-AGM se establece a través
de la figura del Delegado de la Universidad.
2. El Delegado de la Universidad será nombrado por el Rector entre el profesorado
con vinculación permanente a la UNIZAR con titulación de Doctor. Desempeñará la tarea
de coordinación con el centro en todo lo que se refiere a la gestión académica del
mismo.
3. El Delegado de la Universidad será conocedor en todo momento de la actividad
académica del CUD-AGM relacionada con los títulos universitarios oficiales impartidos
por este centro y expedidos por la UNIZAR.
4. Deberá mostrar su acuerdo con la programación docente y demás aspectos
académicos incluidos en la memoria anual elaborada por la dirección del CUD-AGM con
carácter previo a su elevación al Patronato. En el caso de que manifestara alguna
reserva al respecto, dejará constancia de la misma por escrito para su incorporación a la
citada memoria.
Sexta.
Órganos de gobierno y gestión.
1. Son órganos de gobierno y gestión del CUD-AGM los que seguidamente se
relacionan:
a) Colegiados: El Patronato y la Junta del CUD-AGM. El régimen jurídico y
funcionamiento de esta la Junta, se regirá por lo establecido en los artículos 15 y
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Unipersonales: El Director, el Subdirector, el Secretario y el Gerente del CUD-AGM.
2. La composición, funciones y funcionamiento de la Junta del CUD-AGM, así como
las funciones de los órganos unipersonales, serán establecidas en sus Normas de
Organización y Funcionamiento.
Séptima.
1.
Composición del Patronato.
El Patronato estará compuesto por:
El Subdirector General de Enseñanza Militar.
El Director de Enseñanza del Ejército de Tierra.
El Director de la Academia General Militar.
El Director del CUD-AGM.
El Delegado de la Universidad.
Un representante de la UNIZAR nombrado por el Rector.
d) Secretario: el Secretario del CUD-AGM actuará como Secretario del Patronato
con voz, pero sin voto. Le corresponderá levantar las actas de las sesiones y la custodia
de su documentación.
cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es
a) Presidente: el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La
Presidencia dirimirá con su voto los empates a efectos de adopción de acuerdos.
b) Vicepresidente: el Jefe del Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejercito de
Tierra. Presidirá las sesiones cuando no asista el Presidente.
c) Vocales: