III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Comunidad Autónoma de Aragón. Convenio. (BOE-A-2023-17594)
Resolución 420/38318/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Zaragoza, para la adscripción a dicha Universidad del Centro Universitario de la Defensa de la Academia General Militar de Zaragoza.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 113092
Naturaleza y función del centro.
1. La titularidad del CUD-AGM corresponde al MINISDEF, a través de la
Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, y sus normas de desarrollo; por la Ley 3/2022, de 24
de febrero, de convivencia universitaria, con especial atención a su disposición adicional
primera; por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, con especial atención a su disposición adicional cuarta; por las
normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus
respectivas competencias; por los Estatutos de la UNIZAR y sus normas de desarrollo
que le sean de aplicación; por el presente convenio de adscripción; y por sus Normas de
Organización y Funcionamiento, todo ello según las previsiones contenidas en el Real
Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros
universitarios de la defensa.
2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
3. El CUD-AGM contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto,
favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el
comportamiento del militar, recogidas en el artículo 4 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Tercera.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
1. El Ministerio de Defensa se compromete a proporcionar los medios materiales e
instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento
de sus objetivos.
2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de
los estudiantes se realizará por el CUD-AGM a través del sistema informático propio de
la Universidad, disponiendo la UNIZAR de toda la información correspondiente a los
expedientes académicos de los estudiantes matriculados.
Aportaciones de la Universidad de Zaragoza.
1. La Universidad se compromete a que los estudios impartidos por el CUD-AGM
conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula decimoctava,
tengan los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros
propios de la UNIZAR.
2. Expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las
enseñanzas impartidas por el CUD-AGM, en el marco del presente convenio.
3. Establecerá el procedimiento para el acceso del personal del CUD-AGM a los
cursos de formación organizados por ella.
4. Proporcionará al CUD-AGM, a través de sus servicios de Investigación y
Transferencia Tecnológica, apoyo y asesoramiento en el desarrollo de la actividad
investigadora del profesorado del CUD-AGM, estableciendo mecanismos que permitan la
integración del Personal Docente e Investigador (PDI) del centro en los grupos de
investigación de la UNIZAR y en los proyectos de investigación derivados de la
colaboración mutua, así como el acceso a los laboratorios e instalaciones de
investigación de la UNIZAR.
5. Prestará al CUD-AGM, a través de sus unidades de gestión y apoyo a la
actividad docente e investigadora (servicio de bibliotecas, informática, idiomas, calidad,
comité de ética, etc.), los apoyos precisos para alcanzar los fines descritos en la cláusula
primera de este convenio.
cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Segunda.
Sec. III. Pág. 113092
Naturaleza y función del centro.
1. La titularidad del CUD-AGM corresponde al MINISDEF, a través de la
Subsecretaría de Defensa, teniendo el carácter de centro público y se rige por la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario; por la Ley 39/2007, de 19
de noviembre, de la carrera militar, y sus normas de desarrollo; por la Ley 3/2022, de 24
de febrero, de convivencia universitaria, con especial atención a su disposición adicional
primera; por el Real Decreto 640/2021, de 27 de julio, de creación, reconocimiento y
autorización de universidades y centros universitarios, y acreditación institucional de
centros universitarios, con especial atención a su disposición adicional cuarta; por las
normas que dicte el Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus
respectivas competencias; por los Estatutos de la UNIZAR y sus normas de desarrollo
que le sean de aplicación; por el presente convenio de adscripción; y por sus Normas de
Organización y Funcionamiento, todo ello según las previsiones contenidas en el Real
Decreto 1723/2008, de 24 de octubre, por el que se crea el sistema de centros
universitarios de la defensa.
2. En su organización y funcionamiento se tendrá en cuenta el principio de libertad
académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.
3. El CUD-AGM contribuirá a la formación integral de sus alumnos y, por lo tanto,
favorecerá la formación en valores y en las reglas esenciales que definen el
comportamiento del militar, recogidas en el artículo 4 de la Ley 39/2007, de 19 de
noviembre, y desarrolladas en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas
aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero.
Tercera.
Aportaciones del Ministerio de Defensa.
1. El Ministerio de Defensa se compromete a proporcionar los medios materiales e
instalaciones necesarias para garantizar el funcionamiento del centro y el cumplimiento
de sus objetivos.
2. La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de
los estudiantes se realizará por el CUD-AGM a través del sistema informático propio de
la Universidad, disponiendo la UNIZAR de toda la información correspondiente a los
expedientes académicos de los estudiantes matriculados.
Aportaciones de la Universidad de Zaragoza.
1. La Universidad se compromete a que los estudios impartidos por el CUD-AGM
conducentes a la obtención de los títulos mencionados en la cláusula decimoctava,
tengan los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros
propios de la UNIZAR.
2. Expedirá, en nombre de S.M. el Rey, los títulos oficiales correspondientes a las
enseñanzas impartidas por el CUD-AGM, en el marco del presente convenio.
3. Establecerá el procedimiento para el acceso del personal del CUD-AGM a los
cursos de formación organizados por ella.
4. Proporcionará al CUD-AGM, a través de sus servicios de Investigación y
Transferencia Tecnológica, apoyo y asesoramiento en el desarrollo de la actividad
investigadora del profesorado del CUD-AGM, estableciendo mecanismos que permitan la
integración del Personal Docente e Investigador (PDI) del centro en los grupos de
investigación de la UNIZAR y en los proyectos de investigación derivados de la
colaboración mutua, así como el acceso a los laboratorios e instalaciones de
investigación de la UNIZAR.
5. Prestará al CUD-AGM, a través de sus unidades de gestión y apoyo a la
actividad docente e investigadora (servicio de bibliotecas, informática, idiomas, calidad,
comité de ética, etc.), los apoyos precisos para alcanzar los fines descritos en la cláusula
primera de este convenio.
cve: BOE-A-2023-17594
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.