III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17600)
Resolución 420/38317/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113144

instalación deberá cumplir estrictamente cuantas indicaciones le sean requeridas en
materia de seguridad.
Asimismo, en el caso de que personal no militar haya de acceder a instalaciones del
Ministerio de Defensa con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este
convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas
impresos etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o
usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas
de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y
permanencia en las instalaciones militares, corresponde a la Asociación las actuaciones
de poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a
abandonar la correspondiente instalación militar.
Quinta. Actuaciones en materia de conservación.
Para cualquier actuación en materia de conservación que por su trascendencia así
se considere, se contará previamente con la autorización expresa de los órganos
competentes del Instituto de Historia y Cultura Militar (IHCM) y de la Subdirección
General de Publicaciones y Patrimonio Cultural, que tiene atribuidas las funciones de
coordinación de los archivos, bibliotecas, museos y colecciones museográficas del
Ministerio de Defensa, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 372/2020, de 18
de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de
Defensa.
Cualquier actuación en materia de conservación se realizará por personal cualificado
y requerirá de un proyecto previo en el que se expliquen los procesos que se quieran
llevar a cabo respetando los principios de legibilidad, reversibilidad y estabilidad.
Sexta.

Propiedad intelectual.

Los derechos de propiedad intelectual derivados de la ejecución de este convenio
pertenecerán al IHCM, sin perjuicio de que, previa conformidad de las partes, puedan los
componentes de ambas utilizar los resultados de las acciones derivadas en la confección
de artículos, publicación de textos, proyectos de cooperación, etc., siempre con arreglo a
los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.
Séptima. Financiación.
Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán ningún compromiso
financiero para ninguna de las partes, se realizarán de forma totalmente altruista, sin
derecho a contraprestación alguna por parte del Centro ni de ningún otro organismo del
Ministerio de Defensa por el esfuerzo realizado o por los medios empleados.
Medidas de control y seguimiento.

Con la finalidad de velar por el desarrollo y seguimiento de cuanto recoge este
convenio, se constituirá una Comisión Mixta formada por dos miembros de cada una de
las partes: por parte del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director del IHCM
e incluirá al Director del Centro, y por parte de la Asociación serán nombrados por quien
ésta designe y, en todo caso, incluirá a su Presidente.
La Comisión Mixta se deberá constituir una vez comienza el convenio a producir
efectos y tendrá como finalidad promover las acciones que permitan cumplir los objetivos
y condiciones estipuladas en el mismo, así como la interpretación de sus cláusulas y
posibles conflictos que pudieran surgir de la aplicación del mismo.
Dicha Comisión Mixta se reunirá con una periodicidad anual y siempre que se
requiera a instancia de alguna de las partes. Tendrá capacidad de proponer la
modificación, ampliación, vigencia o resolución del convenio, dentro de lo suscrito en el
propio convenio. Todas las decisiones que se adopten en las reuniones serán acordadas
por unanimidad.

cve: BOE-A-2023-17600
Verificable en https://www.boe.es

Octava.