III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17600)
Resolución 420/38317/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar del museo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113145
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que hayan de levantar acta de las correspondientes reuniones. Al final de cada año se
elaborará una memoria de actividades.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Décima.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por
periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de
cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto
de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c)
y al resto del articulado aplicable de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
cve: BOE-A-2023-17600
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113145
En su primera reunión, la Comisión Mixta elegirá a las personas que la presidan y
que hayan de levantar acta de las correspondientes reuniones. Al final de cada año se
elaborará una memoria de actividades.
La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los
firmantes y la aprobación y publicación de la correspondiente adenda.
Novena.
Legislación aplicable y jurisdicción competente.
Este convenio es de naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título
preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
En todo caso, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las
facultades de la Comisión Mixta para resolver los problemas de interpretación y
cumplimiento del convenio, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, serán de conocimiento y
competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-administrativo.
Décima.
Vigencia.
Este convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su
formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de diez
días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su vigencia se extenderá por un periodo de cuatro años, pudiendo prorrogarse por
mutuo acuerdo expreso de las partes, mediante adenda, antes de su finalización, por
periodos sucesivos de dos años, sin que la duración de las prórrogas pueda exceder de
cuatro años, según los límites temporales previstos en el artículo 49.h).2.º de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Undécima.
Causas de extinción y de resolución.
Este convenio quedará extinguido cuando concurra alguna de las circunstancias
recogidas en el artículo 51, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como por
imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin propuesto.
La resolución del convenio no conllevará ningún tipo de indemnización para ninguna
de las partes.
En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones que se estén desarrollando o
aquellas que estén pendientes de realización, en un plazo improrrogable acordado por
las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, trascurrido el cual el convenio será objeto
de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Incumplimiento de obligaciones.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes de este convenio, se atenderá a lo que dispone el artículo 51.2.c)
y al resto del articulado aplicable de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Decimotercera.
Actividad editorial.
Los representantes del Ministerio de Defensa en la Comisión Mixta velarán por que
se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la
Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de
Defensa.
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