III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17600)
Resolución 420/38317/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113143

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sean de aplicación, lo
establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta
al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de Datos, RGPD), y en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se
dicten.
El Ministerio de Defensa y la Asociación, tienen la consideración de responsables de
los tratamientos propios en que se incorporen datos personales que, respectivamente,
recaben. El acceso a los datos personales por una de las partes intervinientes en el
convenio a los datos personales de la otra parte se realizará en la condición de
encargado de tratamiento de datos personales y única y exclusivamente conforme a la
finalidad que derive del objeto del convenio. Los datos personales no se cederán ni se
comunicarán a terceros, salvo cuando se cedan a encargado de tratamiento, o cuando la
cesión debe tener lugar conforme a la legalidad.
Las partes intervinientes en el presente convenio asumen que han de informar a los
titulares de los datos personales de las características del tratamiento de datos
personales que, en el marco del convenio se llevará a cabo, asumen que deben obtener
el consentimiento expreso de los titulares de los datos personales para llevar a efecto los
tratamientos de los datos personales consecuencia de las actuaciones previstas en el
convenio y, también asumen las obligaciones derivadas de la obligación de implementar
las medidas técnicas y organizativas, así como el correspondiente mecanismo que
solvente las violaciones de la seguridad de los datos personales que puedan producirse.
Asimismo, asumen la obligación de establecer el mecanismo de respuesta al ejercicio
por parte de los titulares de los datos personales de los derechos que derivan de la
normativa de protección de datos personales.
La documentación de cada actividad que se realice al amparo del presente convenio
incluirá la oportuna cláusula del tratamiento de datos personales, con especificación de
los puntos legalmente exigibles.
Los datos personales objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán
a los Registros de Actividades de Tratamiento de cada una de las partes intervinientes,
con la finalidad de gestionar la relación en el mismo descrita. Las partes intervinientes se
abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea
estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de este convenio.
Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el
encargado del tratamiento de datos personales los derechos de acceso, rectificación,
supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación y oposición al
tratamiento.
Si las partes intervinientes en el convenio destinasen los datos personales que
obtengan a consecuencia del mismo a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen
incumpliendo lo estipulado en el convenio o en la normativa de protección de datos
personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de
los daños y perjuicios que causen, a fin de garantizar al perjudicado la indemnización
efectiva, sin perjuicio de lo que prevé el artículo 82.5 del RGPD europeo.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se recogen en esta cláusula
tendrán validez durante la vigencia del convenio y sus prórrogas.
Cuarta. Medidas de salvaguardia de la seguridad, condiciones de acceso y
permanencia en instalación militar.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas Zonas de Seguridad. Al jefe
del Acuartelamiento le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder
el personal ajeno al destinado en aquélla. Dicha autorización deberá atenerse a lo
especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, a lo
detallado en el correspondiente Plan de Seguridad. Por otra parte, el personal ajeno a la

cve: BOE-A-2023-17600
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Núm. 181