III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DEFENSA. Convenios. (BOE-A-2023-17600)
Resolución 420/38317/2023, de 24 de julio, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias, para la conservación, el incremento y difusión del patrimonio histórico-militar del Instituto de Historia y Cultura Militar del museo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113142

cualquier tipo de manipulación de los bienes culturales, se realizará de manera
controlada, acorde con la naturaleza de los mismos y siempre con personal del Centro.
b) Facilitar a la Asociación los espacios y medios materiales que ésta pudiera
requerir para el desarrollo de sus labores de colaboración con el Centro, sin que se
deriven de ello más compromisos ni derechos que los estipulados en el presente
convenio y estando sujetos sus miembros al régimen y horario que determine el Director
del Centro para la ejecución de sus actividades.
c) Facilitar un conocimiento amplio y actualizado de las colecciones a los miembros
de la Asociación y fomentar su formación en las técnicas de didáctica museística con
objeto de potenciar y mejorar la calidad de las visitas guiadas al Centro.
d) Coordinar, de manera general con la Asociación, las fórmulas de participación de
la citada entidad en las distintas actividades del Centro.
2.

Por parte de la Asociación de Amigos del Museo Histórico Militar de Canarias.

a) Garantizar la pertenencia a la misma de las personas que realicen cualquier
trabajo de colaboración con el Centro, en su nombre y al amparo del presente convenio.
b) Los miembros de la Asociación que colaboren con el Centro se someterán a lo
estipulado por el Director en materia de horarios, condiciones y criterios, pudiendo no
obstante aportar siempre su opinión y circunstancias que serán tenidas en cuenta.
c) Colaborar con el Centro en la realización de visitas guiadas o en el
planeamiento, la organización o desarrollo de otras actividades así como en el estudio y
difusión de la historia militar.
d) Los trabajos que se realicen no conllevarán ningún derecho para la Asociación ni
para sus miembros, ni sobre instalaciones ni sobre los fondos museográficos sobre los
que se efectúe la actividad. Los trabajos que se realicen sobre instalaciones o fondos
museográficos deben ser desempeñados por personal técnico cualificado. El acceso a
los mismos se realizará de acuerdo a la normativa vigente.
e) Garantizar la formación de sus miembros en materia de prevención de riesgos
laborales y velar por su cumplimiento bajo las directrices del encargado de riesgos
laborales del Establecimiento de Almeyda, del que forma parte el Centro.
f) Suscribir una póliza de responsabilidad civil o garantía financiera equivalente, por
parte de la Asociación, que cubra los riesgos que como consecuencia de la actividad de
sus miembros realizada en aplicación del presente convenio pudieran derivarse, y una
póliza de accidentes que comprenda los siniestros de muerte, invalidez permanente,
asistencia médico-quirúrgica y gastos sanitarios.
Confidencialidad de la información y protección de datos de carácter personal.

La información que, en el marco de la ejecución de este convenio, obtenga la
Asociación del Ministerio de Defensa, con la expresa autorización de éste para su
explotación, tendrá la consideración de «uso público» y podrá ser usada públicamente
sin restricciones.
Las partes acuerdan que el resto de la información que se revelen mutuamente, o a
la que puedan acceder durante las actividades amparadas por este convenio, tendrá la
consideración de «uso oficial» por lo que se comprometen a guardar la debida reserva
sobre dicha información.
El citado deber de reserva permanecerá durante el periodo de vigencia de este
convenio y subsistirá con posterioridad a la extinción del mismo. Asimismo, las partes se
comprometen a devolverse o destruir la documentación recibida en el momento de
extinción de este convenio sin que sea necesario requerimiento previo para ello.
Queda excluida de este convenio la información clasificada del Ministerio de
Defensa, cuya protección se regula por la normativa específica, y que no puede ser
cedida a organismos o personas que no cuenten con los acuerdos o habilitaciones de
seguridad pertinentes.

cve: BOE-A-2023-17600
Verificable en https://www.boe.es

Tercera.