III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-17630)
Resolución de 26 de julio de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113492
de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado
ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular
real con un porcentaje superior al 25 %, tenga una participación indirecta, se devuelva la
información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que
esta se haya solicitado.
En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el
ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en
ejercicios anteriores.
2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es
titular real.
Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un
titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.
3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra
en la cadena de control de un titular real:
Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad
interviniente en la cadena de control de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información
coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la
consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de
cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la
presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información
procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro
Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de
una y otra información.
Tales servicios son de carácter gratuito para el ICO, así como para toda
Administración Pública, organismo o entidad pública.
Tercera.
Comité de Coordinación y Seguimiento.
El convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas
ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:
El comité estará formado por:
– Por parte del Colegio de Registradores: el vocal director del Servicio de
Coordinación de Registros Mercantiles y el vocal director del Servicio de Sistema de
Información.
– Por parte de ICO: dos miembros del área de Asesoría Jurídica.
El comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones
comprendidas en el convenio.
cve: BOE-A-2023-17630
Verificable en https://www.boe.es
– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del
presente convenio.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113492
de los titulares reales que conste en el registro mercantil competente en el indicado
ejercicio. El usuario puede configurar la consulta para que, en el caso de que el titular
real con un porcentaje superior al 25 %, tenga una participación indirecta, se devuelva la
información de las sociedades intervinientes en la cadena de control, en caso de que
esta se haya solicitado.
En caso de no constar información sobre los titulares reales presentada en el
ejercicio consultado, el servicio devolverá la última información que figure presentada en
ejercicios anteriores.
2. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una persona física es
titular real.
Dado un titular real, se informa de en qué sociedades es titular real, ya sea como un
titular real con participación superior al 25 % o como titular real asimilado.
3. Servicio solicitud información. Sociedades de las que una sociedad se encuentra
en la cadena de control de un titular real:
Dada una sociedad, se informa de las sociedades en las que aparece como sociedad
interviniente en la cadena de control de un titular real.
La información mostrada por cada uno de los tres servicios será la información
coherente que exista depositada en el Registro Mercantil en el momento de realizar la
consulta en función de los datos declarados por la sociedad en su última presentación de
cuentas anuales o, en su caso, actualizada en un momento posterior mediante la
presentación de una nueva declaración.
Sin perjuicio de lo anterior, el Registro Mercantil podrá complementar la información
procedente del depósito de cuentas con otra información obrante en el mismo Registro
Mercantil, siempre que, en la información mostrada, se distinga claramente el origen de
una y otra información.
Tales servicios son de carácter gratuito para el ICO, así como para toda
Administración Pública, organismo o entidad pública.
Tercera.
Comité de Coordinación y Seguimiento.
El convenio contará con un Comité de Seguimiento en el que estarán representadas
ambas partes y que se encargará de las siguientes funciones:
El comité estará formado por:
– Por parte del Colegio de Registradores: el vocal director del Servicio de
Coordinación de Registros Mercantiles y el vocal director del Servicio de Sistema de
Información.
– Por parte de ICO: dos miembros del área de Asesoría Jurídica.
El comité se reunirá siempre que lo requiera la buena marcha de las actuaciones
comprendidas en el convenio.
cve: BOE-A-2023-17630
Verificable en https://www.boe.es
– Actuar como canal de comunicación entre ambas entidades permitiendo una ágil
interlocución y solución de las incidencias que puedan surgir. Los integrantes del comité
actuarán en representación de las partes a los efectos de adopción de las decisiones de
ejecución del convenio que no impliquen modificación del mismo.
– Llevar a cabo el seguimiento de la normal ejecución de los compromisos previstos
en el presente convenio, determinando los criterios y medidas necesarias para el
adecuado cumplimiento de los mismos.
– Procurar la resolución de los problemas de interpretación y de ejecución que
pueda plantear el convenio.
– Elevar propuestas de suscripción de acuerdos específicos complementarios del
presente convenio.