III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-17630)
Resolución de 26 de julio de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 113493
Vigencia y modificación.
4.1 Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un nuevo
periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes y del cumplimiento
de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Tales prórrogas deberán a su
vez recabar la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e inscribirse en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la
naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá
resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con
dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.
4.2 Modificación.–Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o
totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y
eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como
adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez
inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia; cada una de las partes
queda informada de que los datos de contacto que constan en el convenio, serán
tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control
del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación
establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta
subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede
social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan,
núm. 6, Madrid (www.agpd.es).
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados
pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter
personal.
Política de Privacidad:
Los funcionarios y personal laboral al servicio de ICO que utilicen los servicios del
Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las
cve: BOE-A-2023-17630
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Cuarta.
Sec. III. Pág. 113493
Vigencia y modificación.
4.1 Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
debiendo ser publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el
«Boletín Oficial del Estado».
El convenio tendrá una duración de cuatro años y podrá prorrogarse por un nuevo
periodo de cuatro años más, previo acuerdo por escrito de las partes y del cumplimiento
de los requisitos formales y legales necesarios para ello. Tales prórrogas deberán a su
vez recabar la autorización del Ministerio de Hacienda y Función Pública, e inscribirse en
el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal.
Con independencia de lo acordado en cuanto a su duración y, atendiendo a la
naturaleza voluntaria del procedimiento objeto del mismo, cualquiera de las partes podrá
resolver el convenio unilateralmente con tan solo comunicarlo a la otra por escrito con
dos meses de antelación a la fecha prevista de finalización del mismo.
4.2 Modificación.–Las disposiciones del presente convenio podrán ser parcial o
totalmente modificadas por acuerdo expreso de las partes, para la mejor eficiencia y
eficacia de su finalidad, previo cumplimiento de los requisitos formales y legales
necesarios para ello. Las modificaciones acordadas, en su caso, se adjuntarán como
adenda al texto del convenio. Las correspondientes adendas resultarán eficaces una vez
inscritas en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
De conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de
estos datos, y en la legislación nacional vigente en esta materia; cada una de las partes
queda informada de que los datos de contacto que constan en el convenio, serán
tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control
del presente convenio, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación
establecida en el mismo y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta
subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades
derivadas de ella.
Los datos de las partes podrán ser comunicados a terceros únicamente en la medida
que fuera necesario para cumplir con sus respectivas obligaciones contractuales o
legales de conformidad con la normativa vigente. Los datos tratados a efectos de
suscribir el presente convenio son necesarios para la efectiva suscripción del mismo, la
negativa a facilitarlos podría suponer la imposibilidad de su suscripción. Los afectados
podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, supresión, portabilidad
y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en la dirección de la sede
social de cada parte y podrán interponer, en caso de vulneración de derechos, una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, sita en calle Jorge Juan,
núm. 6, Madrid (www.agpd.es).
El dato de contacto del Delegado de Protección de Datos del Colegio de
Registradores es el siguiente: dpo@corpme.es, donde en todo momento los interesados
pueden dirigirse para cualquier cuestión relativa a protección de datos de carácter
personal.
Política de Privacidad:
Los funcionarios y personal laboral al servicio de ICO que utilicen los servicios del
Colegio de Registradores descritos en el presente convenio deberán observar las
cve: BOE-A-2023-17630
Verificable en https://www.boe.es
Quinta. Protección de datos.