III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE ASUNTOS ECONÓMICOS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL. Convenios. (BOE-A-2023-17630)
Resolución de 26 de julio de 2023, del Instituto de Crédito Oficial, E.P.E., por la que se publica el Convenio con el Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España, para la consulta de la titularidad real de sociedades mercantiles a través del Registro Mercantil.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113491

II. La Orden JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos
para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a
su publicación tiene como principal novedad el documento que lleva por rúbrica «Declaración
de identificación del titular real» mediante el cual, las sociedades mercantiles deben identificar
ante el Registro Mercantil la titularidad real de las mismas.
III. El Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España es una
Corporación de Derecho público amparada por la ley, reconocida por el Estado, con
personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus fines los de coordinar el
ejercicio de la actividad profesional de los Registradores, velando por la ética y dignidad
profesional y por el correcto ejercicio de sus funciones y procurar con todos los medios a su
alcance la permanente mejora de las actividades profesionales de los Registradores,
promoviendo las medidas que sean necesarias para su progreso y colaborando con
Administraciones e Instituciones Públicas en beneficio del interés general.
IV. El Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. (en adelante, «ICO»), en el marco de las
competencias que tiene atribuidas, y para la adecuada ejecución de las mismas, requiere
un acceso ágil y eficiente al Registro Mercantil para la consulta de las titularidades reales
de las entidades inscritas.
V. A estos efectos, el Colegio de Registradores ha desarrollado un servicio web que
permite la comunicación de las aplicaciones de gestión de la ICO con los Registros
Mercantiles para, a través del mismo, acceder, de forma centralizada, a la consulta de
titularidades reales. También se ha desarrollado como alternativa un portal web para, de
forma más sencilla e individualizada, formular las indicadas consultas.
En atención a lo expuesto, atendiendo a las circunstancias concurrentes, las partes
formalizan el presente convenio conforme a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto.

El presente convenio tiene por objeto definir las condiciones de acceso y
características técnicas del servicio a través del cual, ICO accederá a la consulta sobre la
titularidad real de entidades inscritas en los registros mercantiles por medio de dos
sistemas alternativos ofrecidos por el Colegio de Registradores. Existen dos opciones en
función de las necesidades de ICO:

Segunda.

Características del servicio.

Sin perjuicio de otras consultas que puedan ser programadas en el futuro, el servicio
de consulta de titularidades reales permitirá a ICO realizar tres tipos de consultas,
articuladas mediante la invocación de tres servicios distintos:
1.

Servicio solicitud información. Titulares reales de una sociedad.

Mediante la introducción del NIF de una sociedad mercantil facilitado por ICO, e
indicando el año al que se circunscribe la consulta, el servicio devolverá la información

cve: BOE-A-2023-17630
Verificable en https://www.boe.es

– Servicio Web: la consulta y recepción de la información resultante se realiza a
través de las aplicaciones de gestión propias de ICO mediante servicios web
automatizados. ICO, será responsable de acometer todas aquellas adaptaciones y
desarrollos necesarios, en sus sistemas y equipos, para conectarse al servicio en las
condiciones definidas por el Colegio de Registradores a los efectos de garantizar el
correcto funcionamiento del servicio y la seguridad de las comunicaciones.
– Portal de Titularidades Reales: los funcionarios o personal laboral al servicio de
ICO podrán cursar consultas individuales a través de un portal web previa identificación
mediante un certificado digital reconocido por el CORPME en cuyos atributos conste
identificada la administración firmante del presente convenio.