III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113521
i) Gastos de gestión o administrativos que guarden relación con la actividad
subvencionada.
j) Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad
financiada.
Séptima.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
En los términos previstos en el párrafo d) del artículo 29.7 de la LGS, FEJAR queda
autorizada a subcontratar hasta en un 90 % la ejecución del objeto de la presente
subvención con las asociaciones y federaciones autonómicas que la integran. En este
sentido, y a los efectos de lo establecido en el apartado 3) del citado artículo 29, se
autoriza con carácter previo a FEJAR la celebración de los contratos que sean
necesarios para garantizar el buen fin de la actividad subvencionada. Estos contratos
deberán ser celebrados por escrito.
Las asociaciones y federaciones autonómicas quedarán obligadas sólo ante FEJAR,
que asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente
a la Administración.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, FEJAR será responsable de que en la
ejecución de la actividad concertada con las asociaciones y federaciones autonómicas
se respeten los límites que se establecen en el presente convenio en cuanto a la
naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y éstas estarán sujetas al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
Octava.
Pago.
1) Conforme a lo establecido en el artículo 34. 4 de la LGS, el pago de la
subvención se realizará con carácter anticipado, en forma de dos pagos a razón del 50 %
del importe total de la subvención cada uno de ellos.
El abono del primer pago anticipado se producirá una vez se haya suscrito el
convenio. El abono del segundo pago anticipado sólo se producirá previa la justificación
del primer pago anticipado de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.
2) La entidad beneficiaria deberá acreditar previamente al cobro de cada uno de los
anticipos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no
incurren en ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la LGS. Esta acreditación se realizará, conforme a lo establecido en el
apartado 7 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 22 del Reglamento de la LGS,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio (RLGS) mediante la aportación
de los correspondientes certificados y la aportación de una declaración responsable.
3) No será preciso que la entidad beneficiaria constituya fianza o garantía al
amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del RGLS.
1) FEJAR queda obligado a realizar la actividad objeto de la subvención, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS, en el plazo máximo de los cuatro meses
siguientes a la suscripción del presente convenio.
2) FEJAR, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de suscripción del presente convenio, procederá a la justificación del primero de
los pagos anticipados. En el plazo de los dos meses siguientes al plazo de cuatro meses
previsto en el apartado 1) se procederá a la justificación del segundo de los anticipos.
En ambos casos, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor en los términos señalados en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Plazo y forma de justificación de la subvención por parte del beneficiario.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113521
i) Gastos de gestión o administrativos que guarden relación con la actividad
subvencionada.
j) Cualquier otro gasto que sea necesario para el desarrollo integral de la actividad
financiada.
Séptima.
Subcontratación de las actividades subvencionadas.
En los términos previstos en el párrafo d) del artículo 29.7 de la LGS, FEJAR queda
autorizada a subcontratar hasta en un 90 % la ejecución del objeto de la presente
subvención con las asociaciones y federaciones autonómicas que la integran. En este
sentido, y a los efectos de lo establecido en el apartado 3) del citado artículo 29, se
autoriza con carácter previo a FEJAR la celebración de los contratos que sean
necesarios para garantizar el buen fin de la actividad subvencionada. Estos contratos
deberán ser celebrados por escrito.
Las asociaciones y federaciones autonómicas quedarán obligadas sólo ante FEJAR,
que asume la total responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente
a la Administración.
A efectos de lo señalado en el párrafo anterior, FEJAR será responsable de que en la
ejecución de la actividad concertada con las asociaciones y federaciones autonómicas
se respeten los límites que se establecen en el presente convenio en cuanto a la
naturaleza y cuantía de los gastos subvencionables, y éstas estarán sujetas al deber de
colaboración previsto en el artículo 46 de la LGS para permitir la adecuada verificación
del cumplimiento de dichos límites.
Octava.
Pago.
1) Conforme a lo establecido en el artículo 34. 4 de la LGS, el pago de la
subvención se realizará con carácter anticipado, en forma de dos pagos a razón del 50 %
del importe total de la subvención cada uno de ellos.
El abono del primer pago anticipado se producirá una vez se haya suscrito el
convenio. El abono del segundo pago anticipado sólo se producirá previa la justificación
del primer pago anticipado de acuerdo con lo establecido en la cláusula novena.
2) La entidad beneficiaria deberá acreditar previamente al cobro de cada uno de los
anticipos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34.5 de la LGS, que se encuentra al
corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como que no
incurren en ninguna de las circunstancias contenidas en los apartados 2 y 3 del
artículo 13 de la LGS. Esta acreditación se realizará, conforme a lo establecido en el
apartado 7 del artículo 13 de la LGS y en el artículo 22 del Reglamento de la LGS,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio (RLGS) mediante la aportación
de los correspondientes certificados y la aportación de una declaración responsable.
3) No será preciso que la entidad beneficiaria constituya fianza o garantía al
amparo de lo dispuesto en el artículo 42.2.d) del RGLS.
1) FEJAR queda obligado a realizar la actividad objeto de la subvención, de
conformidad con el artículo 14 de la LGS, en el plazo máximo de los cuatro meses
siguientes a la suscripción del presente convenio.
2) FEJAR, en el plazo máximo de dos meses a contar desde el día siguiente a la
fecha de suscripción del presente convenio, procederá a la justificación del primero de
los pagos anticipados. En el plazo de los dos meses siguientes al plazo de cuatro meses
previsto en el apartado 1) se procederá a la justificación del segundo de los anticipos.
En ambos casos, la justificación se realizará mediante cuenta justificativa con
aportación de informe de auditor en los términos señalados en el artículo 74 del
Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Novena. Plazo y forma de justificación de la subvención por parte del beneficiario.