III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113520
Cuando el importe de los gastos subvencionables señalados en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la
entrega del bien o servicio en los términos y con las excepciones establecidas en el
mencionado precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal
empleado para la realización de la actividad objeto de la subvención.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser
contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y
con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en
cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad.
En el supuesto de que los presupuestos de los organismos y entidades del sector
público consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las
Comunidades Autónomas, no serán considerados gastos subvencionables los gastos de
personal propio, financiados con dichos presupuestos.
b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y
manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la
ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la
actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por
los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio. Por su parte, en el caso de indemnización
por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1
de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo
particular establecida en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma
directa con el desarrollo de la actividad a subvencionar, que se sujetarán a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente
con la actividad objeto de subvención.
e) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución de
la actividad objeto de subvención.
f) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el
material docente o formativo, que tengan relación directa con la actividad objeto de la
subvención.
g) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados a la actividad subvencionada.
h) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté
obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que esa entidad esté obligada a
auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo
auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113520
Cuando el importe de los gastos subvencionables señalados en el artículo 31.3 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, supere la cuantía establecida en Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento
jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE
y 2014/24/UE de 26 de febrero de 2014, para el contrato menor, el beneficiario deberá
solicitar como mínimo tres ofertas con distintos proveedores con carácter previo a la
entrega del bien o servicio en los términos y con las excepciones establecidas en el
mencionado precepto de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La elección entre las
ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, se realizará conforme a
criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la
elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
En particular, se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos del personal, entendiendo por estos el coste laboral del personal
empleado para la realización de la actividad objeto de la subvención.
En el caso de organismos y entidades del sector público, el personal podrá ser
contratado bajo cualquier modalidad de contratación acorde con la legislación vigente y
con las normas a las que esté sometido el beneficiario, ajustándose a los límites que en
cada momento puedan establecerse en las correspondientes leyes de Presupuestos
Generales del Estado y demás normativa que regule el personal al servicio del sector
público, sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación
a dicho organismo o entidad.
En el supuesto de que los presupuestos de los organismos y entidades del sector
público consoliden con los Presupuestos Generales del Estado o con los de las
Comunidades Autónomas, no serán considerados gastos subvencionables los gastos de
personal propio, financiados con dichos presupuestos.
b) Costes de movilidad: Gastos de viaje, locomoción, dietas de alojamiento y
manutención, siempre y cuando sean ejecutados por personal involucrado en la
ejecución de las actividades objeto de ayuda, estén directamente vinculados a la
actividad y se identifique claramente la persona que ha incurrido en el gasto.
Los gastos de viaje, alojamiento y manutención que se imputen estarán limitados por
los importes establecidos para el grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo,
sobre indemnizaciones por razón de servicio. Por su parte, en el caso de indemnización
por uso de vehículo particular se cumplirá lo previsto en la Orden EHA/3770/2005, de 1
de diciembre, por la que se revisa el importe de la indemnización por uso de vehículo
particular establecida en el Real Decreto 462/2022, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
c) Los costes de amortización de bienes inventariables relacionados de forma
directa con el desarrollo de la actividad a subvencionar, que se sujetarán a las reglas
establecidas en el artículo 31.6 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
d) Los costes de adquisición de bienes no inventariables relacionados directamente
con la actividad objeto de subvención.
e) Los costes derivados de la formación del personal involucrado en la ejecución de
la actividad objeto de subvención.
f) Los costes derivados de la preparación de actuaciones formativas incluyendo el
material docente o formativo, que tengan relación directa con la actividad objeto de la
subvención.
g) Los costes de alquiler de salas, traducción, organización de conferencias,
eventos, congresos, seminarios y reuniones, vinculados a la actividad subvencionada.
h) El coste derivado del informe de auditoría, cuando la entidad beneficiaria no esté
obligada a auditar sus cuentas. En aquellos casos en que esa entidad esté obligada a
auditar sus cuentas anuales por un auditor sometido a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas, la revisión de la justificación se llevará a cabo por el mismo
auditor, o por otro, siempre que esté inscrito en el Registro Oficial de Auditores de
Cuentas.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181