III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113519
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, y por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de
riesgo a través del estudio de los asociados de FEJAR que hayan sido objeto de un
tratamiento por trastorno de juego.
El período de conservación de los datos objeto de tratamiento es del tiempo
estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de
comportamientos de riesgo, y en ningún caso, superior a los tres años.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»–; 13) –«Promover y realizar estudios y trabajos de
investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la
sociedad»– y 16) –«Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia
de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que,
en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban
desarrollar los operadores de juego»–.
El Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos
del Reglamento general de protección de datos son:
Responsable del tratamiento: Dirección General de Ordenación del Juego. Calle
Atocha, 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. Calle Alcalá, 27,
28014 Madrid. dpd@consumo.gob.es.
Quinta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la DGOJ, para FEJAR, no podrá superar la
cantidad total máxima de cien mil euros (100.000 euros).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 31.05 48901 y, en consecuencia, se
abonará con cargo a esta.
1. Con carácter general la presente subvención se destinará a cubrir los gastos en
que incurra FEJAR para la obtención y puesta a disposición de la DGOJ de los
consentimientos informados a que hace referencia la cláusula segunda, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
estén relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto de financiación,
sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de
ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la
presentación de la justificación de la subvención.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Gastos subvencionables.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113519
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento
de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE, por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, en las disposiciones
reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter
personal, y por el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el
Esquema Nacional de Seguridad.
A estos efectos, las partes firmantes se comprometen al cumplimiento de su
obligación de secreto con respecto a los datos suministrados al amparo del presente
convenio y al deber de tratarlos con confidencialidad. Con este fin, adoptarán las
medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no
autorizado.
En materia de protección de datos, su tratamiento al amparo del presente convenio
tendrá por finalidad el desarrollo del mecanismo de detección de comportamientos de
riesgo a través del estudio de los asociados de FEJAR que hayan sido objeto de un
tratamiento por trastorno de juego.
El período de conservación de los datos objeto de tratamiento es del tiempo
estrictamente necesario para el desarrollo del mecanismo de detección de
comportamientos de riesgo, y en ningún caso, superior a los tres años.
El mencionado tratamiento de datos personales es necesario para el cumplimiento
de una obligación legal en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, en conexión con el ejercicio de poderes públicos conferidos a la DGOJ
en virtud de los párrafos 9) –«Asegurar que los intereses de los participantes y de los
grupos vulnerables sean protegidos»–; 13) –«Promover y realizar estudios y trabajos de
investigación en materia de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la
sociedad»– y 16) –«Proteger a los grupos de jugadores en riesgo evaluando la eficacia
de las medidas sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos que,
en cumplimiento de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban
desarrollar los operadores de juego»–.
El Responsable del Tratamiento y el Delegado de Protección de datos a los efectos
del Reglamento general de protección de datos son:
Responsable del tratamiento: Dirección General de Ordenación del Juego. Calle
Atocha, 3, 28012 Madrid. dgoj.dgeneral@ordenacionjuego.gob.es.
Delegado de Protección de Datos: Subsecretaría de Consumo. Calle Alcalá, 27,
28014 Madrid. dpd@consumo.gob.es.
Quinta. Dotación económica.
La aportación que efectuará por su parte la DGOJ, para FEJAR, no podrá superar la
cantidad total máxima de cien mil euros (100.000 euros).
Esta cantidad, que la ejecución del presente convenio exige, es la asignada
nominativamente en la aplicación presupuestaria 31.05 48901 y, en consecuencia, se
abonará con cargo a esta.
1. Con carácter general la presente subvención se destinará a cubrir los gastos en
que incurra FEJAR para la obtención y puesta a disposición de la DGOJ de los
consentimientos informados a que hace referencia la cláusula segunda, en los términos
previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada
estén relacionados directamente con el desarrollo de la actividad objeto de financiación,
sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de
ejecución establecido para su realización y se hallen efectivamente pagados a la
presentación de la justificación de la subvención.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Sexta. Gastos subvencionables.