III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
12 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113518

b) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan
comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de
confidencialidad de naturaleza estatutaria.
c) Tomará todas las medidas necesarias de conformidad con el artículo 32 del
Reglamento general de protección de datos.
d) Respetará las condiciones indicadas en los apartados 2 y 4 del artículo 28 del
Reglamento general de protección de datos para recurrir a otro encargado del
tratamiento.
e) Asistirá a la DGOJ, teniendo cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de
medidas técnicas y organizativas apropiadas, siempre que sea posible, para que este
pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el
ejercicio de los derechos de los interesados establecidos en el capítulo III –Derechos del
Interesado– del Reglamento general de protección de datos.
f) Ayudará al responsable a garantizar el cumplimiento de las obligaciones
establecidas en los artículos 32 a 36 del Reglamento general de protección de datos,
teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del
encargado.
g) Suprimirá todos los datos de carácter personal una vez finalice el periodo de
conservación previsto en la cláusula cuarta, y suprimirá las copias existentes a menos
que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho de la
Unión o de los Estados miembros.
h) Pondrá a disposición de la DGOJ toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el citado artículo 28 del Reglamento
general de protección de datos, así como para permitir y contribuir a la realización de
auditorías, incluidas inspecciones, por parte del responsable o de otro auditor autorizado
por dicho responsable.
En relación con lo dispuesto en la letra h), el encargado del tratamiento informará
inmediatamente a la DGOJ si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento
general de protección de datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, u
otras disposiciones en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados
miembros.
Tercera. Compromisos de la Dirección General de Ordenación del Juego.
La DGOJ establecerá las medidas oportunas tendentes a la gestión para la
consecución del objeto del presente convenio. Para ello, la DGOJ, como órgano
concedente, comprobará que los consentimientos presentados se corresponden con
personas registradas en alguno de los operadores de juego con título habilitante
otorgado por la DGOJ.

1) Pondrá a disposición de FEJAR los medios de comunicación seguros que
garanticen la confidencialidad de la información proporcionada;
2) asumirá la dirección y gestión de una base de datos electrónica que permita el
registro de la información proporcionada con el único y exclusivo fin de desarrollar un
mecanismo de detección de comportamientos de riesgo;
3) garantizará, en calidad de responsable, que el tratamiento de los datos de
carácter personal que se pudieran derivar de la información introducida en la base de
datos es acorde con lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de datos, y
con la normativa nacional que lo complemente.
Cuarta.

Protección de datos.

El control y seguridad de los datos suministrados y tratados se regirá por lo dispuesto
en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril

cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es

Además, la DGOJ: