III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113517
(100.000 euros) para la colaboración en el desarrollo de un mecanismo de detección de
comportamientos de riesgo a través del estudio de los casos de sus asociados,
financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.
Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
debiendo establecer las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Este convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen
de la misma.
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 65
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes tienen a bien
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa
establecida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (LPGE 23) en los presupuestos de la Dirección General de
Ordenación del Juego (DGOJ) a favor de FEJAR para su colaboración en el desarrollo
de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de
sus asociados, financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.
Segunda. Compromisos de FEJAR.
1. FEJAR remitirá a la DGOJ el consentimiento informado para la cesión de sus
datos de las personas que, habiendo sido objeto de un tratamiento por un trastorno
asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de
juego online con algún operador de juego regulado en España.
A estos efectos, los datos que podrán ser cedidos a la DGOJ serán los siguientes:
– Datos sobre la identidad de las personas: Nombre y apellidos, NIF, NIE, pasaporte
o documentos equivalentes, número de teléfono y/o correo electrónico.
En calidad de tal, FEJAR:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
de la DGOJ.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
2. La remisión de la información se realizará mediante el modelo de consentimiento
informado que figura como anexo al presente convenio.
3. FEJAR velará porque el consentimiento al que hace referencia el apartado
anterior sea libre e informado.
4. FEJAR ostentará la condición de encargado del tratamiento en los términos
previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento general de protección de
datos).
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113517
(100.000 euros) para la colaboración en el desarrollo de un mecanismo de detección de
comportamientos de riesgo a través del estudio de los casos de sus asociados,
financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.
Que de acuerdo con el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, los convenios serán el instrumento habitual para canalizar las
subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales del Estado
debiendo establecer las condiciones y compromisos aplicables de conformidad con lo
dispuesto en la Ley General de Subvenciones.
Este convenio tiene por objeto canalizar dicha subvención, estableciendo el régimen
de la misma.
De conformidad con lo expuesto, y al amparo de los artículos 22.2 y 28.1 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como del artículo 65
del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, ambas partes tienen a bien
suscribir el presente convenio de acuerdo con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
El objeto del presente convenio es la canalización de la subvención nominativa
establecida por la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (LPGE 23) en los presupuestos de la Dirección General de
Ordenación del Juego (DGOJ) a favor de FEJAR para su colaboración en el desarrollo
de un mecanismo de detección de comportamientos de riesgo a través del estudio de
sus asociados, financiada con las tasas por la gestión administrativa del juego.
Segunda. Compromisos de FEJAR.
1. FEJAR remitirá a la DGOJ el consentimiento informado para la cesión de sus
datos de las personas que, habiendo sido objeto de un tratamiento por un trastorno
asociado a su conducta de juego, al mismo tiempo hayan tenido abierta una cuenta de
juego online con algún operador de juego regulado en España.
A estos efectos, los datos que podrán ser cedidos a la DGOJ serán los siguientes:
– Datos sobre la identidad de las personas: Nombre y apellidos, NIF, NIE, pasaporte
o documentos equivalentes, número de teléfono y/o correo electrónico.
En calidad de tal, FEJAR:
a) Tratará los datos personales únicamente siguiendo instrucciones documentadas
de la DGOJ.
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
2. La remisión de la información se realizará mediante el modelo de consentimiento
informado que figura como anexo al presente convenio.
3. FEJAR velará porque el consentimiento al que hace referencia el apartado
anterior sea libre e informado.
4. FEJAR ostentará la condición de encargado del tratamiento en los términos
previstos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que
respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el
que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, Reglamento general de protección de
datos).