III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113516
EXPONEN
I
Que el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, señala
entre las finalidades de su objeto, que la regulación de la actividad de juego, en sus
distintas modalidades, se desarrolle orientada a la prevención de las conductas adictivas.
Que el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, comprende entre las funciones
de la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección
General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición
transitoria primera de la citada ley y la disposición adicional décima tercera de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia) la de promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia
de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (párrafo 13).
Que, igualmente, son competencias de la mencionada autoridad la protección a los
grupos de jugadores en riesgo mediante la evaluación de la eficacia de las medidas
sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos, que, en cumplimiento
de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los
operadores de juego (párrafo 16 del artículo 21), así como asegurar que los intereses de
los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos (párrafo 9 del artículo 21).
II
Que, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, FEJAR es la unión de
varias entidades (asociaciones y federaciones de asociaciones autonómicas), cuyo fin
primordial es unificar criterios y acciones entre todas ellas para la mejor defensa de los
intereses de los afectados por la dependencia a juegos de azar
III
Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 176/2023,
de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, relativa a
mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, la Dirección General de
Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) proyecta la realización de una investigación, por
sí misma o a través de un contrato de prestación de servicios, para el desarrollo de un
mecanismo que permita detectar de forma temprana comportamientos de juego de riesgo
que posibilite la adopción de medidas tuitivas en el entorno regulado de juego online,
contribuyendo de esta forma a la creación de entornos más seguros de juego. Dicha
investigación se realizará aplicando técnicas de análisis supervisado sobre los datos de
juego recopilados por los operadores en el desarrollo de su actividad y disponibles para la
DGOJ a través de su Sistema de Control Interno, por lo que es necesario disponer del
consentimiento –para la utilización de sus datos de juego– de aquellas personas que,
habiendo tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado
en España, han sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego. A
estos efectos, la mencionada disposición final tercera establece que la DGOJ podrá
suscribir convenios con entidades sin ánimo de lucro.
Que, en este contexto, la DGOJ y FEJAR están interesadas en mantener relaciones
de colaboración en el ámbito del juego seguro mediante la remisión por parte FEJAR de
los consentimientos recabados entre sus asociados que hayan sido objeto de tratamiento
por un trastorno asociado a su conducta de juego.
IV
Que en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (LPGE 23), se incluye en los presupuestos de la DGOJ una
subvención nominativa a FEJAR, por un importe máximo de cien mil euros
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113516
EXPONEN
I
Que el artículo 1 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, señala
entre las finalidades de su objeto, que la regulación de la actividad de juego, en sus
distintas modalidades, se desarrolle orientada a la prevención de las conductas adictivas.
Que el artículo 21 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, comprende entre las funciones
de la Comisión Nacional del Juego (cuyas competencias son ejercidas por la Dirección
General de Ordenación del Juego por indicarlo así expresamente la disposición
transitoria primera de la citada ley y la disposición adicional décima tercera de la
Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y de la
Competencia) la de promover y realizar estudios y trabajos de investigación en materia
de juego, así como sobre su incidencia o impacto en la sociedad (párrafo 13).
Que, igualmente, son competencias de la mencionada autoridad la protección a los
grupos de jugadores en riesgo mediante la evaluación de la eficacia de las medidas
sobre juego responsable o más seguro dirigidas a estos colectivos, que, en cumplimiento
de las obligaciones regulatorias que sean de aplicación, deban desarrollar los
operadores de juego (párrafo 16 del artículo 21), así como asegurar que los intereses de
los participantes y de los grupos vulnerables sean protegidos (párrafo 9 del artículo 21).
II
Que, de conformidad con lo establecido en sus estatutos, FEJAR es la unión de
varias entidades (asociaciones y federaciones de asociaciones autonómicas), cuyo fin
primordial es unificar criterios y acciones entre todas ellas para la mejor defensa de los
intereses de los afectados por la dependencia a juegos de azar
III
Que, en virtud de lo dispuesto en la disposición final tercera del Real Decreto 176/2023,
de 14 de marzo, por el que se desarrollan entornos más seguros de juego, relativa a
mecanismos de detección de comportamientos de riesgo, la Dirección General de
Ordenación del Juego (en adelante, DGOJ) proyecta la realización de una investigación, por
sí misma o a través de un contrato de prestación de servicios, para el desarrollo de un
mecanismo que permita detectar de forma temprana comportamientos de juego de riesgo
que posibilite la adopción de medidas tuitivas en el entorno regulado de juego online,
contribuyendo de esta forma a la creación de entornos más seguros de juego. Dicha
investigación se realizará aplicando técnicas de análisis supervisado sobre los datos de
juego recopilados por los operadores en el desarrollo de su actividad y disponibles para la
DGOJ a través de su Sistema de Control Interno, por lo que es necesario disponer del
consentimiento –para la utilización de sus datos de juego– de aquellas personas que,
habiendo tenido abierta una cuenta de juego online con algún operador de juego regulado
en España, han sido diagnosticadas con un trastorno asociado a su conducta de juego. A
estos efectos, la mencionada disposición final tercera establece que la DGOJ podrá
suscribir convenios con entidades sin ánimo de lucro.
Que, en este contexto, la DGOJ y FEJAR están interesadas en mantener relaciones
de colaboración en el ámbito del juego seguro mediante la remisión por parte FEJAR de
los consentimientos recabados entre sus asociados que hayan sido objeto de tratamiento
por un trastorno asociado a su conducta de juego.
IV
Que en virtud de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del
Estado para el año 2023 (LPGE 23), se incluye en los presupuestos de la DGOJ una
subvención nominativa a FEJAR, por un importe máximo de cien mil euros
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181