III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CONSUMO. Convenios. (BOE-A-2023-17635)
Resolución de 26 de julio de 2023, de la Dirección General de Ordenación del Juego, por la que se publica el Convenio con la Federación de Jugadores de Azar Rehabilitados, por el que se canaliza la subvención nominativa para la realización de actividades y estudios del tratamiento de conductas adictivas por entidades sin ánimo de lucro que creen entornos más seguros de juego.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113522
A estos efectos, la documentación a aportar incluirá:
a) Memoria económica abreviada, que contendrá la información prevista en los
párrafos a), d), e) y g) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Informe del auditor: Un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por
un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas
(ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la
norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3) Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los
apartados anteriores, se realizarán por parte de la Dirección General de Ordenación del
Juego las correspondientes comprobaciones, sin perjuicio de las facultades que las
normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al
Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Estas comprobaciones se harán conforme con
las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la
Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
4) Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o
incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de
reintegro o sancionadores que procedan.
Décima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, FEJAR pueda percibir para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en los
artículos 19 de la LGS y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
Publicidad de la aportación dineraria.
FEJAR, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de
Consumo, en aquellas actividades para las que se hayan utilizado los fondos transferidos
mediante la presente subvención. Además de la imagen institucional del Ministerio de
Consumo, se dará publicidad de la financiación recibida en leyendas, placas y carteles,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones en medios de
comunicación. El incumplimiento de esta obligación será considerado causa de reintegro,
en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de junio.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros que serán nombrados por parte de la DGOJ a
propuesta de su titular y, por parte de FEJAR a propuesta de su Presidente en don Juan
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113522
A estos efectos, la documentación a aportar incluirá:
a) Memoria económica abreviada, que contendrá la información prevista en los
párrafos a), d), e) y g) del artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre.
b) Informe del auditor: Un informe de revisión de la cuenta justificativa emitido por
un auditor en activo, o empresa de auditoría de cuentas, con inscripción en el Registro
Oficial de Auditores de Cuentas, del Instituto de Contabilidad y Auditorías de Cuentas
(ICAC). Este informe se realizará de conformidad con las normas y procedimientos
establecidos en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la
norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de
revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal,
previstos en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3) Con posterioridad a la presentación de la documentación aludida en los
apartados anteriores, se realizarán por parte de la Dirección General de Ordenación del
Juego las correspondientes comprobaciones, sin perjuicio de las facultades que las
normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Administración del Estado, al
Tribunal de Cuentas o a otros órganos. Estas comprobaciones se harán conforme con
las Normas de Auditoría del Sector Público aprobadas por la Intervención General de la
Administración del Estado, para lo que se exigirán los justificantes que se estimen
oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de
la subvención.
4) Si como resultado de la comprobación se observasen desviaciones o
incumplimientos imputables a la entidad beneficiaria, se iniciarán los procedimientos de
reintegro o sancionadores que procedan.
Décima.
Compatibilidad con otras subvenciones.
La presente subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que, en su caso, FEJAR pueda percibir para la misma finalidad, procedente de
cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión
Europea o de Organismos Internacionales, en los términos establecidos en los
artículos 19 de la LGS y 34 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de junio. El
importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
Publicidad de la aportación dineraria.
FEJAR, deberá incorporar de forma visible la imagen institucional del Ministerio de
Consumo, en aquellas actividades para las que se hayan utilizado los fondos transferidos
mediante la presente subvención. Además de la imagen institucional del Ministerio de
Consumo, se dará publicidad de la financiación recibida en leyendas, placas y carteles,
materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales o en menciones en medios de
comunicación. El incumplimiento de esta obligación será considerado causa de reintegro,
en los términos establecidos en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21
de junio.
Duodécima. Comisión de Seguimiento.
Para el desarrollo y seguimiento de este convenio se constituirá una Comisión de
Seguimiento compuesta por dos miembros que serán nombrados por parte de la DGOJ a
propuesta de su titular y, por parte de FEJAR a propuesta de su Presidente en don Juan
cve: BOE-A-2023-17635
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.