III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 113153
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por tres representantes
de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas
institucionales. Su Presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a
cada una de las dos partes intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
2. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en este convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Realizar una valoración anual sobre la situación de las aplicaciones y
herramientas informáticas que garanticen la seguridad de la información y la protección
de los datos personales cedidos tomando en consideración las novedades tecnológicas y
las amenazas que en materia de ciberseguridad se puedan producir y, en su caso,
adoptar las medidas oportunas.
Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Es obligatoria su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
4. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico,
respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Quinta.
Sec. III. Pág. 113153
Financiación.
Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes firmantes.
Sexta.
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
1. Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución de este
convenio, así como para llevar a cabo su seguimiento, vigilancia y control, se creará una
Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control compuesta por tres representantes
de cada una de las partes, designados conforme a sus respectivas normas
institucionales. Su Presidencia corresponderá alternativamente, por períodos anuales, a
cada una de las dos partes intervinientes.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes firmantes, previa
convocatoria de su Presidente y, al menos, una vez al año, para examinar los resultados
de la cooperación realizada.
2. La Comisión podrá recabar informes sobre las medidas, resultados e incidencias
que se produzcan en relación con el objeto del presente convenio y ejercerá las
siguientes funciones:
a) Proponer la realización de cuantas actividades vayan dirigidas a la ejecución del
objeto del presente convenio.
b) Realizar el seguimiento de las actuaciones y de los trabajos realizados en
desarrollo de las actividades previstas en este convenio.
c) Estudiar y proponer, en su caso, las posibles revisiones de los compromisos
asumidos.
d) Impulsar las funciones de coordinación entre las instituciones firmantes para la
más adecuada consecución de los objetivos del convenio.
e) Interpretar el convenio y resolver cuantas dudas puedan surgir en su ejecución.
f) Realizar una valoración anual sobre la situación de las aplicaciones y
herramientas informáticas que garanticen la seguridad de la información y la protección
de los datos personales cedidos tomando en consideración las novedades tecnológicas y
las amenazas que en materia de ciberseguridad se puedan producir y, en su caso,
adoptar las medidas oportunas.
Séptima. Vigencia y eficacia del convenio.
1. El presente convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las
partes mediante su firma y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición
adicional séptima de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público. Es obligatoria su
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su
formalización.
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
3. Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento
acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los
compromisos adquiridos por los firmantes y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo
establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la mencionada ley.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento de este
convenio serán resueltas por la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control.
4. La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico,
respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en
la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley de Régimen Jurídico del Sector
Público.