III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113154
2. Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse, al menos, con un
mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. En cualquier momento antes
del vencimiento del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente, a través de
un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, su prórroga
expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas
autoridades que el convenio.
Novena.
Suspensión y extinción del convenio.
1. La Agencia Tributaria podrá suspender o limitar el acceso de cualquier usuario
cuando advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su
control. Asimismo, podrá acordar la caducidad de usuarios cuando no se hayan
producido accesos durante un periodo ininterrumpido de un año.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones suscritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del cesionario de la información, con respeto a los
límites de la potestad jurisdiccional:
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Control y seguridad de los datos suministrados.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113154
2. Su periodo de vigencia será de cuatro años desde que deviene eficaz, salvo
denuncia expresa de cualquiera de las partes, que deberá realizarse, al menos, con un
mes de antelación a la finalización del plazo de vigencia. En cualquier momento antes
del vencimiento del plazo previsto las partes podrán acordar unánimemente, a través de
un documento conjunto o escrito unilateral comunicado recíprocamente, su prórroga
expresa por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
Octava. Modificación del convenio.
El presente convenio podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las partes a través
de la correspondiente adenda modificativa que deberá ser suscrita por las mismas
autoridades que el convenio.
Novena.
Suspensión y extinción del convenio.
1. La Agencia Tributaria podrá suspender o limitar el acceso de cualquier usuario
cuando advierta anomalías o irregularidades en los accesos o en el régimen de su
control. Asimismo, podrá acordar la caducidad de usuarios cuando no se hayan
producido accesos durante un periodo ininterrumpido de un año.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se extingue por el
cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de
resolución. Son causas de resolución las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) La denuncia del convenio cuando se estime que se han producido alteraciones
sustanciales en las condiciones suscritas.
d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, la otra parte podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento
para que cumpla en el plazo de dos meses con las obligaciones o compromisos que se
consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de
Seguimiento, Vigilancia y Control.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
f) Por causa de fuerza mayor que imposibilite el objeto del convenio.
g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
1. El control y seguridad de los datos suministrados se regirá por lo dispuesto en el
Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad, y en la Política de Seguridad de la Información de la Agencia Tributaria.
2. Se establecen los siguientes controles sobre los accesos, la custodia y la
utilización de la información suministrada al amparo de este convenio:
a) Control interno por parte del cesionario de la información, con respeto a los
límites de la potestad jurisdiccional:
– Realizará controles sobre la custodia y utilización que de los datos recibidos
realicen las autoridades, funcionarios o resto de personal dependiente, informando a la
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Décima. Control y seguridad de los datos suministrados.