III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113152

c) Implantar los controles necesarios para establecer las condiciones de seguridad
mínimas conforme a lo previsto en este convenio a fin de garantizar el adecuado
cumplimiento del convenio y de detectar cualquier tipo de incidente que sea origen de las
consultas realizadas utilizando el certificado cualificado de sello del CGPJ y que puedan
ser calificadas como indebidas.
d) Mantener información relativa a la auditoría y trazabilidad del uso de los servicios
durante un plazo no inferior a tres años, la cual quedará a disposición de la Agencia Tributaria
y de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del presente convenio.
e) Identificar en cada petición realizada a través del Punto Neutro Judicial la
persona autorizada que realiza la consulta para acceder a la información tributaria a fin
de poder adoptar medidas de seguimiento y control de la adecuación de las peticiones a
lo previsto en este convenio.
f) Informar a la Agencia Tributaria de los resultados de las aclaraciones y
justificaciones correspondientes a los accesos seleccionados y remitidos por ésta
conforme a lo dispuesto en la cláusula anterior.
g) Establecer medidas técnicas en forma de alertas que impidan peticiones masivas
o indiscriminadas.
h) Asegurar que las peticiones sobre un expediente judicial se formulan por un
funcionario competente para ese expediente.
i) Garantizar que las solicitudes de información se encuentran dentro de los
supuestos previstos en el artículo 95.1.a), f) y h) de la Ley General Tributaria.
j) Notificar inmediatamente a la Agencia Tributaria todo incumplimiento de la
obligación de confidencialidad, de las medidas aplicadas para la seguridad de la
información o para la protección de datos, así como de las medidas correctoras que se
hayan impuesto.
2.

Por parte de la Agencia Tributaria:

a) Poner a disposición de los órganos judiciales la información prevista en el
presente convenio.
b) Facilitar el asesoramiento técnico e informático preciso para la prestación del
servicio, en especial, para la formación del personal en la utilización de las aplicaciones
informáticas a las que vaya a tener acceso.
c) Disponer de los servicios electrónicos y/o redes de comunicaciones necesarios
para poder suministrar la información solicitada.
d) Disponer de la trazabilidad de los accesos a la información tributaria que permita
el control de su corrección.
e) Seleccionar una muestra periódica de accesos para auditoría conforme a
criterios aleatorios y de riesgo. A tal efecto, se procurará una distribución territorial de la
muestra acorde con la información recibida del Consejo sobre el origen de la petición.
f) Poner a disposición, de acuerdo con las previsiones legales aplicables, cualquier
información de carácter tributario que custodie la Agencia Tributaria que sea de utilidad
para la gestión procesal y pueda ser comunicada por medios electrónicos.
Informe previo a la suscripción de otros acuerdos.

El CGPJ informará a la Agencia Tributaria con carácter previo a su firma de los
acuerdos que pretenda suscribir con otras Administraciones, entes o sujetos para facilitar
el acceso al Punto Neutro Judicial, a fin de que la Agencia pueda evaluar si dichas
entidades pueden ser destinatarias de la información tributaria a través del Punto Neutro
Judicial y si se han contemplado medidas de seguridad adecuadas en relación con estos
usuarios.

cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.