III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113151

d) En todo caso, los datos suministrados por la Agencia Tributaria son los
declarados por los contribuyentes y demás obligados a suministrar información, sin que,
con carácter general, hayan sido sometidos a actividad alguna de verificación previa a su
automatización. No obstante, cuando los citados datos hubieran sido comprobados por la
Administración Tributaria, se facilitarán éstos.
e) La Agencia Tributaria ofrecerá diferentes servicios web que permitirán realizar
las consultas a las bases de datos tributarias autorizadas por este convenio. Estos
servicios se ofrecerán a través de la red de comunicaciones y de servicios básicos de las
Administraciones públicas, Red SARA. Para el acceso a estos servicios web el CGPJ
como responsable del Punto Neutro Judicial deberá gestionar un certificado cualificado
de sello de entidad del CGPJ que se autorizará para realizar las consultas. Todas las
peticiones realizadas deberán ser firmadas electrónicamente lo que garantizará que las
peticiones son realizadas desde el Punto Neutro Judicial, así como la integridad y
autenticidad de las mismas. Esta forma de acceso se podrá modificar durante el periodo
de vigencia del convenio para adaptarlo a las características técnicas y de seguridad que
en cada momento se determinen por parte de la Agencia Tributaria en función del estado
de la tecnología.
f) La aplicación del Punto Neutro Judicial desde donde se realicen las consultas
autorizadas en el contexto de este convenio deberá:
– Garantizar que solo usuarios autorizados pueden realizar consultas a los
diferentes servicios que ofrezca la Agencia Tributaria.
– Aplicar controles para garantizar las condiciones de seguridad adecuadas para
evitar incidentes de ciberseguridad.
– Establecer mecanismos para garantizar, según las posibilidades vigentes en cada
momento, que las peticiones están amparadas por resoluciones procesales que las
autoricen.
g) La Agencia Tributaria propondrá periódicamente al Consejo General del Poder
Judicial, el control de un número determinado de accesos que deberán ser auditados a
fin de comprobar su validez de acuerdo a lo previsto en el convenio.
Adicionalmente, el Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Tributaria puede
acordar otros controles y actuaciones de comprobación para verificar la sujeción de la
cesión de la información a lo previsto en el presente convenio.
h) En ningún caso se deberá permitir el acceso a datos que no estén amparados
por una resolución procesal. Se hará especial hincapié en evitar que el personal
funcionario que presta sus servicios en los órganos judiciales realice accesos a datos
propios o datos en los que pueda existir algún tipo de conflicto de interés.
i) Todos los usuarios autorizados para realizar consultas a datos tributarios a través
del Punto Neutro Judicial deberán recibir acciones formativas y de concienciación en
relación con los requisitos para poder hacer uso de estas consultas, y de buenas
prácticas de seguridad para que estas consultas se realicen en unas condiciones
adecuadas, evitando posibles incidencias de seguridad.
Tercera.

Compromisos de las partes.

1.

Por parte del Consejo General del Poder Judicial:

a) Permitir a los servicios electrónicos y redes de comunicaciones de la Agencia
Tributaria el acceso a la Plataforma de Servicios del Punto Neutro Judicial.
b) Gestionar el control de acceso de los usuarios de los órganos judiciales que
utilicen el servicio de acceso a la información tributaria de la Agencia Tributaria previsto
en este convenio.

cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es

Para el efectivo funcionamiento de este convenio y la consecución de los objetivos
descritos en el mismo las partes firmantes asumen los siguientes compromisos: