III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA. Convenios. (BOE-A-2023-17601)
Resolución de 24 de julio de 2023, de la Dirección del Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se publica el Convenio con el Consejo General del Poder Judicial, sobre comunicación de información de carácter tributario a los órganos de la Administración de Justicia a través del Punto Neutro Judicial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113150
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás normas de aplicación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de
actuaciones que permiten que exista un procedimiento electrónico de cesión de
información tributaria que sustituye a las comunicaciones y certificados en papel,
mediante el cual los Juzgados y Tribunales puedan acceder, a través del Punto Neutro
Judicial, para el ejercicio de la función jurisdiccional, a información de carácter tributario
de la cual dispone la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante,
Agencia Tributaria).
2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como
finalidad exclusiva la colaboración con los órganos judiciales en el desarrollo de las
funciones que éstos tienen atribuidas en los supuestos de las letras a), f) y h) del
artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, respecto a las cuales la ley permite la cesión
de información de carácter tributario.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y los órganos judiciales según el ordenamiento
jurídico en supuestos distintos de los previstos por este convenio.
Segunda. Procedimiento de acceso a la información.
El acceso a la información de las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte
de los Juzgados y Tribunales a través del Punto Neutro Judicial se realizará de la
siguiente forma:
a) La comunicación de información se efectuará con carácter general mediante
cesión directa automatizada a solicitud autorizada. Excepcionalmente, se podrá realizar
también mediante la petición o ampliación individualizada de información.
b) En el supuesto de que la comunicación se realice mediante cesión directa
automatizada afectará a los siguientes aspectos:
– Información para la identificación de los contribuyentes. Para completar la
identificación de contribuyentes (personas físicas, jurídicas o entidades), los Juzgados y
Tribunales podrán recabar datos como los referidos al nombre, apellidos o razón o
denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, código postal, provincia y
cualquier otra información identificativa disponible.
– Información patrimonial. En los casos previstos en la ley, se podrá obtener
información patrimonial sobre contribuyentes concretos con relación a los cuatro últimos
ejercicios fiscales y con los conceptos que se señalan a continuación: Perceptores de
renta de trabajo; ingresos y pagos del Tesoro; cuentas bancarias situadas en España;
impuesto sobre bienes inmuebles; impuesto sobre actividades económicas;
autoliquidaciones (solicitudes de devolución); transmisión de valores; planes de
pensiones; si son declarantes o no en Diputaciones Provinciales o Forales, e información
tributaria referida a fallecidos.
– El alcance de la información anterior podrá ser ampliado, sustituido o suprimido
por acuerdo unánime de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del
presente convenio, siempre que no suponga modificación del contenido mínimo y
esencial del convenio.
c) Cuando no resulte posible o suficiente la cesión directa automatizada, por tratarse de
información cuya gestión no se encuentre automatizada o por requerir un tratamiento
individualizado a la vista de las circunstancias concurrentes, será posible la petición o
ampliación individualizada de información, que se realizará de manera electrónica.
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113150
siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y
demás normas de aplicación, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del convenio.
1. El objeto del presente convenio consiste en la realización de una serie de
actuaciones que permiten que exista un procedimiento electrónico de cesión de
información tributaria que sustituye a las comunicaciones y certificados en papel,
mediante el cual los Juzgados y Tribunales puedan acceder, a través del Punto Neutro
Judicial, para el ejercicio de la función jurisdiccional, a información de carácter tributario
de la cual dispone la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (en adelante,
Agencia Tributaria).
2. La cesión de información procedente de la Agencia Tributaria tendrá como
finalidad exclusiva la colaboración con los órganos judiciales en el desarrollo de las
funciones que éstos tienen atribuidas en los supuestos de las letras a), f) y h) del
artículo 95.1 de la Ley General Tributaria, respecto a las cuales la ley permite la cesión
de información de carácter tributario.
3. Todo ello se entiende sin perjuicio del intercambio de información que pueda
tener lugar entre la Agencia Tributaria y los órganos judiciales según el ordenamiento
jurídico en supuestos distintos de los previstos por este convenio.
Segunda. Procedimiento de acceso a la información.
El acceso a la información de las bases de datos de la Agencia Tributaria por parte
de los Juzgados y Tribunales a través del Punto Neutro Judicial se realizará de la
siguiente forma:
a) La comunicación de información se efectuará con carácter general mediante
cesión directa automatizada a solicitud autorizada. Excepcionalmente, se podrá realizar
también mediante la petición o ampliación individualizada de información.
b) En el supuesto de que la comunicación se realice mediante cesión directa
automatizada afectará a los siguientes aspectos:
– Información para la identificación de los contribuyentes. Para completar la
identificación de contribuyentes (personas físicas, jurídicas o entidades), los Juzgados y
Tribunales podrán recabar datos como los referidos al nombre, apellidos o razón o
denominación social, número de identificación fiscal, domicilio, código postal, provincia y
cualquier otra información identificativa disponible.
– Información patrimonial. En los casos previstos en la ley, se podrá obtener
información patrimonial sobre contribuyentes concretos con relación a los cuatro últimos
ejercicios fiscales y con los conceptos que se señalan a continuación: Perceptores de
renta de trabajo; ingresos y pagos del Tesoro; cuentas bancarias situadas en España;
impuesto sobre bienes inmuebles; impuesto sobre actividades económicas;
autoliquidaciones (solicitudes de devolución); transmisión de valores; planes de
pensiones; si son declarantes o no en Diputaciones Provinciales o Forales, e información
tributaria referida a fallecidos.
– El alcance de la información anterior podrá ser ampliado, sustituido o suprimido
por acuerdo unánime de la Comisión Mixta de Seguimiento, Vigilancia y Control del
presente convenio, siempre que no suponga modificación del contenido mínimo y
esencial del convenio.
c) Cuando no resulte posible o suficiente la cesión directa automatizada, por tratarse de
información cuya gestión no se encuentre automatizada o por requerir un tratamiento
individualizado a la vista de las circunstancias concurrentes, será posible la petición o
ampliación individualizada de información, que se realizará de manera electrónica.
cve: BOE-A-2023-17601
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181