III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17620)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113347
que el impacto se considera positivo. Asimismo, el proyecto supone efectos positivos
asociado al mantenimiento de la actividad agrícola en el este de Gran Canaria, que
contribuye a la estabilidad del suministro y a la disminución de costes de la producción
agrícola.
Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes.
El promotor evalúa el riesgo de inundación de origen fluvial, y concluye que el cauce
es capaz de desaguar los caudales asociados a la avenida de 500 años de periodo de
retorno además del caudal de bombeo, por lo que el riesgo es bajo. En cuanto al riesgo
sísmico y volcánico, la zona de ocupación del nuevo depósito se sitúa sobre un área
definida con un riesgo bajo. Por el contrario, el proyecto se ubica en una zona de alto
riesgo natural de incendios forestales, pero, dada la naturaleza del proyecto, la actividad
no es susceptible de ocasionar incendios. El promotor determina que la vulnerabilidad
del proyecto frente a los riesgos naturales evaluados es baja. Asimismo, se valora el
riesgo y la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves por rotura del depósito,
y debido al transporte de mercancías peligrosas y vertidos, como muy bajo.
Por último, el proyecto se ubica sobre una zona con alto riesgo de incendio forestal
(ZARI), por lo que el promotor señala que se aplicarán las medidas recogidas en la
normativa que define para las ZARI el Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se
aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).
Prescripciones adicionales.
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá contar con la autorización específica
de la unidad competente de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran
Canaria para la realización de cualquier actuación que pudiera afectar a ejemplares de
especies incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección
de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias,
especialmente para el trasplante de ejemplares. En caso de ser autorizada la actuación,
se deberá cumplir con las condiciones especiales según el protocolo establecido para el
trasplante y la poda de palmeras establecidas por el Servicio de Medio Ambiente de la
Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Gran Canaria.
Por último, se recuerda la obligatoriedad de mantener las medidas preventivas y
correctoras previstas en el documento ambiental durante toda la vida útil del proyecto,
incluyendo su fase de explotación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión
del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto de Depósito Regulador de las Aguas Regeneradas de la
EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran
Canaria» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos
comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2023-17620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113347
que el impacto se considera positivo. Asimismo, el proyecto supone efectos positivos
asociado al mantenimiento de la actividad agrícola en el este de Gran Canaria, que
contribuye a la estabilidad del suministro y a la disminución de costes de la producción
agrícola.
Vulnerabilidad del proyecto frente al riesgo de accidentes graves y catástrofes.
El promotor evalúa el riesgo de inundación de origen fluvial, y concluye que el cauce
es capaz de desaguar los caudales asociados a la avenida de 500 años de periodo de
retorno además del caudal de bombeo, por lo que el riesgo es bajo. En cuanto al riesgo
sísmico y volcánico, la zona de ocupación del nuevo depósito se sitúa sobre un área
definida con un riesgo bajo. Por el contrario, el proyecto se ubica en una zona de alto
riesgo natural de incendios forestales, pero, dada la naturaleza del proyecto, la actividad
no es susceptible de ocasionar incendios. El promotor determina que la vulnerabilidad
del proyecto frente a los riesgos naturales evaluados es baja. Asimismo, se valora el
riesgo y la vulnerabilidad del proyecto frente a accidentes graves por rotura del depósito,
y debido al transporte de mercancías peligrosas y vertidos, como muy bajo.
Por último, el proyecto se ubica sobre una zona con alto riesgo de incendio forestal
(ZARI), por lo que el promotor señala que se aplicarán las medidas recogidas en la
normativa que define para las ZARI el Decreto 60/2014, de 29 de mayo, por el que se
aprueba el Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios
Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA).
Prescripciones adicionales.
Antes del inicio de las obras, el promotor deberá contar con la autorización específica
de la unidad competente de la Consejería de Medio Ambiente del Cabildo de Gran
Canaria para la realización de cualquier actuación que pudiera afectar a ejemplares de
especies incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991, sobre protección
de especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias,
especialmente para el trasplante de ejemplares. En caso de ser autorizada la actuación,
se deberá cumplir con las condiciones especiales según el protocolo establecido para el
trasplante y la poda de palmeras establecidas por el Servicio de Medio Ambiente de la
Consejería de Medio Ambiente del Gobierno de Gran Canaria.
Por último, se recuerda la obligatoriedad de mantener las medidas preventivas y
correctoras previstas en el documento ambiental durante toda la vida útil del proyecto,
incluyendo su fase de explotación.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación
de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la Ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión
del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Proyecto de Depósito Regulador de las Aguas Regeneradas de la
EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran
Canaria» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a) «Los proyectos
comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
cve: BOE-A-2023-17620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181