III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17620)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria".
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113348
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación practicada, que no es necesario el sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de depósito
regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las
Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 21 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-17620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113348
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril,
por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos
ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental, esta Dirección General, resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación practicada, que no es necesario el sometimiento al
procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Proyecto de depósito
regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las
Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria», ya que no se prevén efectos adversos
significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y
prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
Esta resolución será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web
del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin
perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que
resulten legalmente exigibles.
De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental,
el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los
que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización
del proyecto.
Madrid, 21 de julio de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación
Ambiental, Marta Gómez Palenque.
cve: BOE-A-2023-17620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181