III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17620)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113344

considerado algunos puntos para medir la calidad del agua, y otros para mediciones de
niveles piezométricos, que serán revisados tras el primer año para valorar su idoneidad.
Suelo y geomorfología.
Se ocupará de forma permanente una superficie de 5.000 m2, y se extraerá un
volumen de tierra de unos 35.000 m2, en su mayoría sedimentos aluviales.
Durante la fase de obras, la principal afección sobre el suelo se produce por la
excavación para la instalación del depósito, la apertura de zanas para tuberías y el
nuevo camino de acceso. Pese a que el terreno es poco accidentado y los espacios
afectados no muestran particular interés geomorfológico ni edafológico, el promotor
propone medidas de buenas prácticas como el acopio temporal y posterior reutilización
de tierra excavada. Las áreas de acopio de materiales, parque de maquinaria y
almacenamiento temporal de residuos se ubicarán lejos de zonas más sensibles, y se
restringirán a la superficie mínima necesaria. Finalizadas las obras, se acometerán
trabajos de restauración del entorno afectado.
En fase de explotación no se esperan impactos significativos sobre la geomorfología,
y el efecto sobre el suelo se prevé positivo. No obstante, se recuerda que el empleo para
riego de aguas residuales depuradas debe cumplir el marco regulatorio de la reutilización
aplicable al territorio.

Durante la fase de obras, se desbrozará y eliminará la vegetación existente, a excepción
de los ejemplares protegidos, para los que se plantea reubicarlos. La superficie afectada
por el depósito se corresponde con bancales dedicados en el pasado al cultivo de
plantas de flor ornamental (Strelitzias), que tras el abandono de las prácticas agrícolas
han sido colonizados por especies propias de herbazales y matorrales de sustitución,
con presencia de vinagrera (Rumex lunaria) y cañas (Arundo donax) entre otras
especies, conviviendo en la actualidad con restos de la antigua plantación. Entre los
ejemplares arbóreos inventariados, destacan varios Dracaena draco (drago), Olea
cerasiformis (acebuche canario) y Phoenix canariensis (palmera canaria), especies
incluidas en el anexo II de la Orden de 20 de febrero de 1991 sobre protección de
especies de la flora vascular silvestre de la Comunidad Autónoma de Canarias. En su
artículo 3, dicha Orden señala que las especies incluidas en el anexo II se declaran
protegidas, quedando sometido su arranque, recogida, corta, desarraigo, destrucción
deliberada y alteración, incluidas sus semillas, a previa autorización de la Dirección
General de Medio Ambiente y Conservación de la Naturaleza. El promotor indica que
antes del inicio de las obras se llevará a cabo, bajo la supervisión de los técnicos de la
Consejería de Medio Ambiente, una prospección previa enfocada a la identificación de
aquellos ejemplares que deban ser trasplantados, principalmente palmeras canarias,
dragos, acebuche y lentisco, previéndose el trasplante de 8 dragos y la poda y trasplante
de 7 palmeras canarias. Asimismo, se minimizarán los movimientos de tierras para evitar
la proliferación de especies exóticas invasoras, y si se apreciase su presencia, se
aplicarán medidas de erradicación debidamente dirigidas por técnico competente.
Al finalizar las obras, se procederá a la revegetación del terraplén situado en la cara
noreste del depósito construido. Dicha revegetación se hará con plantas autóctonas
con el objetivo de evitar la erosión y escorrentía del terraplén. Para el mantenimiento
de estas zonas, se realizarán labores periódicas de limpieza, abonado, reposición de
marras con especies similares, y se implantará un sistema de riego que minimice el agua
empleada y, emplee siempre que sea posible agua regenerada. Se evitará uso de
fitosanitarios y se priorizará el desbroce por medios mecánicos.
En cuanto a los hábitats de interés comunitario (HIC), en la zona de actuación se ha
identificado el HIC 9370* Periploco levigatae-Phoenicetum canariensis (palmeral) de
carácter prioritario. En algunos sectores del entorno este HIC se encuentra en estado
de conservación favorable, mientras que en la superficie que será ocupada por el

cve: BOE-A-2023-17620
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Flora y hábitats de interés comunitario.