III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17620)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113343
Residuos.
La mayor parte de residuos generados se producirán durante la fase de construcción,
serán de carácter no peligroso y reutilizados o valorizados en su mayoría. En el caso de
que se produzcan residuos de carácter peligroso, serán entregados a gestor autorizado
para su almacenamiento y posterior tratamiento. Una vez finalicen las labores de
construcción del depósito y sus infraestructuras asociadas, se procederá a la limpieza y
restitución de las áreas degradadas.
En la demarcación hidrográfica de Gran Canaria todas las masas de agua superficial
se clasifican en la categoría de aguas costeras. De ellas, la zona regable afectada por el
proyecto presenta relación con la masa Costera sureste (ES70GCTI2_1), Costera
suroeste (ES70GCTII) y Costera este (ES70GCTIV2). En cuanto a las masas de agua
subterránea sobre las que se sitúa la zona regable, se encuentran la Noreste
(ES70GC003), Este (ES70GC004), Sureste (ES70GC005) y Sur (ES70GC006). Todas
ellas presentan mal estado químico al superarse los límites de concentración de nitratos,
cloruros o sulfatos o debido a la intrusión salina detectada por los elevados valores
de conductividad. En el caso de la masa ES70GC006, su mal estado se relaciona
únicamente con elevadas concentraciones de salinidad. Por el contrario, tanto las masas
de agua superficiales como el resto de las masas subterráneas se encuentran afectadas
por nitratos, estando designadas como zonas vulnerables a la contaminación.
Durante las obras, las actuaciones propuestas no conllevan efectos que puedan
modificar el estado de masas de aguas subterráneas, ni que impidan que estas alcancen
el buen estado. Respecto al estado cuantitativo, las actuaciones producirán un
incremento mínimo del grado de impermeabilización en la zona, y su efecto sobre el
índice de infiltración se considera despreciable. En cuanto al estado químico, el riesgo de
vertido accidental es poco probable, y se tomarán medidas de buenas prácticas en obra.
Por su parte, las aguas superficiales no se verán afectadas, y se incluirán dispositivos
de drenaje suficientes para evitar alteraciones en caso de lluvias intensas. Además, el
promotor cuenta con informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria,
que acredita la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica y autoriza su
ejecución, el cual remite anejo al documento ambiental.
En fase de explotación, no se prevén impactos significativos sobre el estado de las
masas de agua. De acuerdo con el documento ambiental, la puesta en marcha del
proyecto reducirá el uso de aguas subterráneas en unos 44.000 m3, y con ello prevé que
mejorará el estado cuantitativo y cualitativo de las masas al reducir la progresión de la
intrusión salina y la contaminación difusa inducida desde la superficie. En cuanto a las
aguas superficiales, no se prevén efectos sobre la red de drenaje superficial, y la
presencia de nuevas infraestructuras no afectará a la capacidad de evacuación y
desagüe del cauce de Barranco Seco. La mayor disponibilidad de aguas regeneradas
para riego de la superficie agrícola no presenta capacidad para inducir efectos negativos
significativos sobre la calidad de las masas de agua superficiales de la zona regable.
Por otra parte, siguiendo las determinaciones establecidas en el Directriz N.º 2
elaborada por el CEBAS-CSIC en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la que se desarrollan las características que debe reunir una red de
control de calidad de agua de riego y de los flujos de retorno, el promotor propone
incorporar una red de control con 9 puntos pertenecientes a la red del programa de
seguimiento de las aguas subterráneas existente en el ámbito de la zona regable, y un
punto de control de aguas para captación de agua potable, perteneciente al registro de
zonas protegidas. Como actuaciones complementarias, propone la construcción de dos
nuevos puntos de control en el ámbito regable de la masa de agua subterránea
ES70GC005M-Sureste, cuya ubicación se ha seleccionado considerando la localización
de las parcelas, el sentido del flujo de agua subterránea, y la no afección a elementos
ambientales. Debido a las características de las actuales redes de control, se han
cve: BOE-A-2023-17620
Verificable en https://www.boe.es
Agua.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113343
Residuos.
La mayor parte de residuos generados se producirán durante la fase de construcción,
serán de carácter no peligroso y reutilizados o valorizados en su mayoría. En el caso de
que se produzcan residuos de carácter peligroso, serán entregados a gestor autorizado
para su almacenamiento y posterior tratamiento. Una vez finalicen las labores de
construcción del depósito y sus infraestructuras asociadas, se procederá a la limpieza y
restitución de las áreas degradadas.
En la demarcación hidrográfica de Gran Canaria todas las masas de agua superficial
se clasifican en la categoría de aguas costeras. De ellas, la zona regable afectada por el
proyecto presenta relación con la masa Costera sureste (ES70GCTI2_1), Costera
suroeste (ES70GCTII) y Costera este (ES70GCTIV2). En cuanto a las masas de agua
subterránea sobre las que se sitúa la zona regable, se encuentran la Noreste
(ES70GC003), Este (ES70GC004), Sureste (ES70GC005) y Sur (ES70GC006). Todas
ellas presentan mal estado químico al superarse los límites de concentración de nitratos,
cloruros o sulfatos o debido a la intrusión salina detectada por los elevados valores
de conductividad. En el caso de la masa ES70GC006, su mal estado se relaciona
únicamente con elevadas concentraciones de salinidad. Por el contrario, tanto las masas
de agua superficiales como el resto de las masas subterráneas se encuentran afectadas
por nitratos, estando designadas como zonas vulnerables a la contaminación.
Durante las obras, las actuaciones propuestas no conllevan efectos que puedan
modificar el estado de masas de aguas subterráneas, ni que impidan que estas alcancen
el buen estado. Respecto al estado cuantitativo, las actuaciones producirán un
incremento mínimo del grado de impermeabilización en la zona, y su efecto sobre el
índice de infiltración se considera despreciable. En cuanto al estado químico, el riesgo de
vertido accidental es poco probable, y se tomarán medidas de buenas prácticas en obra.
Por su parte, las aguas superficiales no se verán afectadas, y se incluirán dispositivos
de drenaje suficientes para evitar alteraciones en caso de lluvias intensas. Además, el
promotor cuenta con informe favorable del Consejo Insular de Aguas de Gran Canaria,
que acredita la compatibilidad del proyecto con la planificación hidrológica y autoriza su
ejecución, el cual remite anejo al documento ambiental.
En fase de explotación, no se prevén impactos significativos sobre el estado de las
masas de agua. De acuerdo con el documento ambiental, la puesta en marcha del
proyecto reducirá el uso de aguas subterráneas en unos 44.000 m3, y con ello prevé que
mejorará el estado cuantitativo y cualitativo de las masas al reducir la progresión de la
intrusión salina y la contaminación difusa inducida desde la superficie. En cuanto a las
aguas superficiales, no se prevén efectos sobre la red de drenaje superficial, y la
presencia de nuevas infraestructuras no afectará a la capacidad de evacuación y
desagüe del cauce de Barranco Seco. La mayor disponibilidad de aguas regeneradas
para riego de la superficie agrícola no presenta capacidad para inducir efectos negativos
significativos sobre la calidad de las masas de agua superficiales de la zona regable.
Por otra parte, siguiendo las determinaciones establecidas en el Directriz N.º 2
elaborada por el CEBAS-CSIC en el ámbito del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia, en la que se desarrollan las características que debe reunir una red de
control de calidad de agua de riego y de los flujos de retorno, el promotor propone
incorporar una red de control con 9 puntos pertenecientes a la red del programa de
seguimiento de las aguas subterráneas existente en el ámbito de la zona regable, y un
punto de control de aguas para captación de agua potable, perteneciente al registro de
zonas protegidas. Como actuaciones complementarias, propone la construcción de dos
nuevos puntos de control en el ámbito regable de la masa de agua subterránea
ES70GC005M-Sureste, cuya ubicación se ha seleccionado considerando la localización
de las parcelas, el sentido del flujo de agua subterránea, y la no afección a elementos
ambientales. Debido a las características de las actuales redes de control, se han
cve: BOE-A-2023-17620
Verificable en https://www.boe.es
Agua.