III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17620)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de depósito regulador de las aguas regeneradas de la EDAR de Barranco Seco en el Fondillo (Las Palmas de Gran Canaria), Isla de Gran Canaria".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113340
agricultura, totalmente dependiente del agua, previendo reducir el nivel de paro y la
extracción de recurso de masas de agua subterráneas o desalación.
Además de la alternativa 0 o de no actuación, el promotor plantea dos alternativas.
La alternativa 1 propone la construcción de un depósito regulador de agua de hormigón
armado. La alternativa 2 propone la construcción de una balsa aguas abajo de la EBAT
El Fondillo, y obliga necesariamente a la instalación de un bombeo complementario que
impulse el agua que llega a la balsa desde el bombeo de la EDAR de Barranco Seco.
En ambos casos, las infraestructuras propuestas tendrían una capacidad de
almacenamiento de 33.000 m3. El promotor selecciona la alternativa 1, que supone mejor
consumo energético y menores emisiones de CO2 a la atmósfera al no precisar de
bombeo adicional.
El Plan Hidrológico del Tercer Ciclo de Planificación de Gran Canaria (2021-2027)
incluye esta actuación en su programa de medidas, en el grupo de medidas dirigidas a la
satisfacción de la demanda. El proyecto está declarado de interés general, y no debe
suponer un aumento de la superficie de regadío, sino una mayor seguridad de
abastecimiento a las existentes. El dato de consumo de agua anual para riego se
mantendrá invariable antes y después del proyecto, pero su ejecución permitirá
aumentar el porcentaje de agua regenerada que se emplea en regadío, lo que supone
priorizar su uso frente al agua de pozo o el agua desalada que deben consumir los
regantes cuando se producen situaciones de avería, contribuyendo a la economía
circular y reduciendo la presión sobre otras masas de agua.
2.
Tramitación realizada
Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
se realizan el 30 de marzo de 2023, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El documento ambiental incorpora sendos escritos del Servicio de Patrimonio
Histórico de la Consejería de Presidencia y del Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria informando favorablemente las actuaciones previstas en el proyecto, de acuerdo
con sus competencias en materia de patrimonio cultural y planificación hidrológica y
protección del dominio público hidráulico, respectivamente.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados por el órgano
ambiental y si han remitido informe sobre el documento ambiental:
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Consejería de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno
de Canarias.
No
Servicio Técnico de Biodiversidad y Gestión de Espacios Naturales Protegidos.
Cabildo de Gran Canaria.
No
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias.
Sí
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial. Gobierno de Canarias.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte. Gobierno de Canarias.
No
Dirección General de Planificación del Territorio y Aguas. Viceconsejería de
Planificación Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias.
No
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Canarias.
No
cve: BOE-A-2023-17620
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113340
agricultura, totalmente dependiente del agua, previendo reducir el nivel de paro y la
extracción de recurso de masas de agua subterráneas o desalación.
Además de la alternativa 0 o de no actuación, el promotor plantea dos alternativas.
La alternativa 1 propone la construcción de un depósito regulador de agua de hormigón
armado. La alternativa 2 propone la construcción de una balsa aguas abajo de la EBAT
El Fondillo, y obliga necesariamente a la instalación de un bombeo complementario que
impulse el agua que llega a la balsa desde el bombeo de la EDAR de Barranco Seco.
En ambos casos, las infraestructuras propuestas tendrían una capacidad de
almacenamiento de 33.000 m3. El promotor selecciona la alternativa 1, que supone mejor
consumo energético y menores emisiones de CO2 a la atmósfera al no precisar de
bombeo adicional.
El Plan Hidrológico del Tercer Ciclo de Planificación de Gran Canaria (2021-2027)
incluye esta actuación en su programa de medidas, en el grupo de medidas dirigidas a la
satisfacción de la demanda. El proyecto está declarado de interés general, y no debe
suponer un aumento de la superficie de regadío, sino una mayor seguridad de
abastecimiento a las existentes. El dato de consumo de agua anual para riego se
mantendrá invariable antes y después del proyecto, pero su ejecución permitirá
aumentar el porcentaje de agua regenerada que se emplea en regadío, lo que supone
priorizar su uso frente al agua de pozo o el agua desalada que deben consumir los
regantes cuando se producen situaciones de avería, contribuyendo a la economía
circular y reduciendo la presión sobre otras masas de agua.
2.
Tramitación realizada
Las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas
se realizan el 30 de marzo de 2023, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013,
de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
El documento ambiental incorpora sendos escritos del Servicio de Patrimonio
Histórico de la Consejería de Presidencia y del Consejo Insular de Aguas de Gran
Canaria informando favorablemente las actuaciones previstas en el proyecto, de acuerdo
con sus competencias en materia de patrimonio cultural y planificación hidrológica y
protección del dominio público hidráulico, respectivamente.
La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados por el órgano
ambiental y si han remitido informe sobre el documento ambiental:
Relación de consultados
Respuestas
recibidas
Agencia Canaria de Protección del Medio Natural. Consejería de Transición
Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y Planificación Territorial. Gobierno
de Canarias.
No
Servicio Técnico de Biodiversidad y Gestión de Espacios Naturales Protegidos.
Cabildo de Gran Canaria.
No
Dirección General de Seguridad y Emergencias. Consejería de Administraciones
Públicas, Justicia y Seguridad. Gobierno de Canarias.
Sí
Dirección General de Lucha contra el Cambio Climático y Medio Ambiente.
Consejería de Transición Ecológica, Lucha contra el Cambio Climático y
Planificación Territorial. Gobierno de Canarias.
No
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y
Deporte. Gobierno de Canarias.
No
Dirección General de Planificación del Territorio y Aguas. Viceconsejería de
Planificación Territorial y Aguas. Gobierno de Canarias.
No
Dirección General de Salud Pública. Gobierno de Canarias.
No
cve: BOE-A-2023-17620
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Núm. 181