III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17618)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Capiruza I, de 58,6 MWp/49,4 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación" en Peñas de San Pedro (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113328
incluyen en el condicionado de la presente propuesta sobre: el Elemento 01 Haza
Elemento 02 El Conejar, 2 elementos etnográficos y el «Cuco de Haza Patricia».
7.
Incidencia socio-económica sobre el territorio
El núcleo poblacional de Peñas de San Pedro, situado a 1,84 km en dirección oeste
del módulo de generación fotovoltaica, cuenta con 1.410 habitantes (INE, 2022) y
pertenece a la comarca de la Sierra de Alcaraz. Linda con los términos municipales de
Albacete, Pozohondo, Alcadozo, Casas de Lázaro, Pozuelo y San Pedro, todos ellos de
la provincia de Albacete.
La ubicación del proyecto en una zona eminentemente agrícola, de terrenos de labor
en secano mientras que las zonas de hábitats se corresponden a terrenos con
vegetación natural ubicados fuera del módulo de generación fotovoltaico.
El resumen ejecutivo recoge impactos positivos sobre el territorio en relación a la
generación de empleo en fase de obras y de funcionamiento y el beneficio económico
durante el periodo de vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos
afectados y para los ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas (licencias de
obra, impuestos de actividad, etc.), que implican en último término una mejora en los
servicios de la población.
El proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia baja-media, fuera de Zonas de
Alto Riesgo de Incendio (ZAR) según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
Castilla-La Mancha (INFOCAM), y que la tipología de las actuaciones y actividades
asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de protección contra incendios,
no se considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio
forestal actualmente existente.
Establecido un buffer de 5 km alrededor de sus infraestructuras para detectar otros
proyectos y sus afecciones sinérgicas, se tienen en cuenta 11 proyectos existentes, de
los cuales 7 son eólicos: Parque Eólico Atalaya de la Solana (a 6.773 metros al
noroeste), los módulos de generación eólica Capiruza I (a 5.420 m al noroeste) y II, PE
Fuensanta (2.180 m al noroeste), PE Molar del Molinar (6.841 m al suroeste),
PE Sabina (7.339 m al sureste) y PE Sierra Quemada (1.582 m al sureste) y 4 proyectos
son solares: Huerto Solar Pozohondo 1 (6.036 m al sureste), Huerto Solar
Pozohondo 2 (a 6.494 m al este), Huerto Solar Pozohondo 3 (a 7.285 m al noreste
Existente ), Huerto Solar Peñas de San Pedro (2.833 m al suroeste), y 4 proyectos en
tramitación: FV Los Villares (2.147 m al sureste), FV Aconcagua (2.147 m al sureste),
PSFV Azalea (7.426 m al noreste) y Módulo de generación fotovoltaica Capiruza II
Colindante al oeste.
Los principales impactos ocasionados son sobre el suelo, ocupación y pérdida de
suelo para actividades agropecuarias, la compactación y la posible contaminación
durante la fase de obras y sobre la fauna, al producirse un impacto sinérgico con el resto
de proyectos llevados a cabo en el área de estudio. Con respecto al efecto sinérgico por
pérdida de conectividad o efecto barrera derivado de la acumulación de instalaciones, el
estudio de impacto ambiental propone crear un corredor de 100 m entre los módulos
fotovoltaicos Capiruza I y II, suponiendo un total de 10 ha, para el fomento de la
conectividad.
Esta dirección general, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Capiruza I
de 58,6 MWp/49,4 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación» continuase
con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse
efectos adversos significativos en el medio ambiente, y siempre que se cumpliesen una
serie de medidas y condiciones indicadas.
cve: BOE-A-2023-17618
Verificable en https://www.boe.es
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113328
incluyen en el condicionado de la presente propuesta sobre: el Elemento 01 Haza
Elemento 02 El Conejar, 2 elementos etnográficos y el «Cuco de Haza Patricia».
7.
Incidencia socio-económica sobre el territorio
El núcleo poblacional de Peñas de San Pedro, situado a 1,84 km en dirección oeste
del módulo de generación fotovoltaica, cuenta con 1.410 habitantes (INE, 2022) y
pertenece a la comarca de la Sierra de Alcaraz. Linda con los términos municipales de
Albacete, Pozohondo, Alcadozo, Casas de Lázaro, Pozuelo y San Pedro, todos ellos de
la provincia de Albacete.
La ubicación del proyecto en una zona eminentemente agrícola, de terrenos de labor
en secano mientras que las zonas de hábitats se corresponden a terrenos con
vegetación natural ubicados fuera del módulo de generación fotovoltaico.
El resumen ejecutivo recoge impactos positivos sobre el territorio en relación a la
generación de empleo en fase de obras y de funcionamiento y el beneficio económico
durante el periodo de vida útil del módulo solar para los propietarios de los terrenos
afectados y para los ayuntamientos afectados, en forma de tasas asociadas (licencias de
obra, impuestos de actividad, etc.), que implican en último término una mejora en los
servicios de la población.
El proyecto se enmarca sobre una zona de frecuencia baja-media, fuera de Zonas de
Alto Riesgo de Incendio (ZAR) según el Plan de Emergencia por Incendios Forestales de
Castilla-La Mancha (INFOCAM), y que la tipología de las actuaciones y actividades
asociadas al mismo no requieren de medidas especiales de protección contra incendios,
no se considera que el proyecto pueda ejercer influencia sobre el riesgo de incendio
forestal actualmente existente.
Establecido un buffer de 5 km alrededor de sus infraestructuras para detectar otros
proyectos y sus afecciones sinérgicas, se tienen en cuenta 11 proyectos existentes, de
los cuales 7 son eólicos: Parque Eólico Atalaya de la Solana (a 6.773 metros al
noroeste), los módulos de generación eólica Capiruza I (a 5.420 m al noroeste) y II, PE
Fuensanta (2.180 m al noroeste), PE Molar del Molinar (6.841 m al suroeste),
PE Sabina (7.339 m al sureste) y PE Sierra Quemada (1.582 m al sureste) y 4 proyectos
son solares: Huerto Solar Pozohondo 1 (6.036 m al sureste), Huerto Solar
Pozohondo 2 (a 6.494 m al este), Huerto Solar Pozohondo 3 (a 7.285 m al noreste
Existente ), Huerto Solar Peñas de San Pedro (2.833 m al suroeste), y 4 proyectos en
tramitación: FV Los Villares (2.147 m al sureste), FV Aconcagua (2.147 m al sureste),
PSFV Azalea (7.426 m al noreste) y Módulo de generación fotovoltaica Capiruza II
Colindante al oeste.
Los principales impactos ocasionados son sobre el suelo, ocupación y pérdida de
suelo para actividades agropecuarias, la compactación y la posible contaminación
durante la fase de obras y sobre la fauna, al producirse un impacto sinérgico con el resto
de proyectos llevados a cabo en el área de estudio. Con respecto al efecto sinérgico por
pérdida de conectividad o efecto barrera derivado de la acumulación de instalaciones, el
estudio de impacto ambiental propone crear un corredor de 100 m entre los módulos
fotovoltaicos Capiruza I y II, suponiendo un total de 10 ha, para el fomento de la
conectividad.
Esta dirección general, a la vista de los antecedentes de hecho referidos y de los
fundamentos de derecho alegados, propuso la formulación de informe de determinación
de afección ambiental en el sentido de que el proyecto «Instalación Híbrida Capiruza I
de 58,6 MWp/49,4 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación» continuase
con la correspondiente tramitación del procedimiento de autorización al no apreciarse
efectos adversos significativos en el medio ambiente, y siempre que se cumpliesen una
serie de medidas y condiciones indicadas.
cve: BOE-A-2023-17618
Verificable en https://www.boe.es
8. Afecciones sinérgicas con otros proyectos próximos