III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-17618)
Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de determinación de afección ambiental del proyecto "Instalación híbrida Capiruza I, de 58,6 MWp/49,4 MW, y de una parte de su infraestructura de evacuación" en Peñas de San Pedro (Albacete).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113329
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a Dirección General Economía
Circular ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 30 de mayo
de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha remite respuesta el 22 de junio de 2023, indicando que se basa en el informe
del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en
Albacete de 9 de junio de 2023, que adjunta, y concluye que el proyecto continúe el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la Ley de evaluación
ambiental.
Así, el citado Servicio de Medio Ambiente señala que, el proyecto se ubica, de
acuerdo al Visor Cartográfico de la Viceconsejería de Medio Ambiente para la instalación
de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha, en una zona potencialmente apta, pero
con limitaciones ambientales. Además, manifiesta que las reducciones en la superficie
de la planta de la propuesta de informe de determinación de afecciones ambientales,
para salvaguardar a especies catalogadas como vulnerables o en peligro, sus nidos y
determinadas colonias, así como las medidas concretas planteadas exigirían una
reubicación de la zona de los módulos afectados del proyecto redefiniendo su ubicación
exacta, que no puede resolverse sin realizar un procedimiento reglado de evaluación
ambiental y su sometimiento a información pública. Finalmente, considera insuficiente la
documentación aportada en el presente procedimiento para evaluar adecuadamente la
incidencia del proyecto al régimen de corrientes, así como la afección al patrimonio
natural e infraestructuras.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que la zona presenta un alto valor
ecológico, tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de
conectividad que ejerce, ya que constituye un hábitat propicio para la avifauna,
representando estas áreas de campeo, alimentación y cría para especies de rapaces,
aves esteparias y aves acuáticas, con alto grado de protección («vulnerables» y «en
peligro de extinción»), incluidas en los catálogos nacional y regional de especies
amenazadas, por lo que la ejecución del proyecto puede generar un importante efecto
barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio, con un efecto
ambiental negativo.
Asimismo, señala que existen numerosos elementos del paisaje que han de ser
preservados y señala la importancia de tener en cuenta el efecto sinérgico que pueden
producir las instalaciones con otras de estas características, comprometiendo un
territorio con un alto valor ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-17618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113329
La propuesta de informe de determinación de afección ambiental fue remitida a la
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y a Dirección General Economía
Circular ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, el 30 de mayo
de 2023, con el fin de que emitiera observaciones en el plazo de diez días, de acuerdo
con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/22, quedando suspendido el cómputo del plazo
para la formulación del informe de determinación de afección ambiental.
La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha remite respuesta el 22 de junio de 2023, indicando que se basa en el informe
del Servicio de Medio Ambiente de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible en
Albacete de 9 de junio de 2023, que adjunta, y concluye que el proyecto continúe el
procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria de la Ley de evaluación
ambiental.
Así, el citado Servicio de Medio Ambiente señala que, el proyecto se ubica, de
acuerdo al Visor Cartográfico de la Viceconsejería de Medio Ambiente para la instalación
de proyectos prioritarios en Castilla-La Mancha, en una zona potencialmente apta, pero
con limitaciones ambientales. Además, manifiesta que las reducciones en la superficie
de la planta de la propuesta de informe de determinación de afecciones ambientales,
para salvaguardar a especies catalogadas como vulnerables o en peligro, sus nidos y
determinadas colonias, así como las medidas concretas planteadas exigirían una
reubicación de la zona de los módulos afectados del proyecto redefiniendo su ubicación
exacta, que no puede resolverse sin realizar un procedimiento reglado de evaluación
ambiental y su sometimiento a información pública. Finalmente, considera insuficiente la
documentación aportada en el presente procedimiento para evaluar adecuadamente la
incidencia del proyecto al régimen de corrientes, así como la afección al patrimonio
natural e infraestructuras.
Por su parte, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de
Comunidades de Castilla-La Mancha concluye que la zona presenta un alto valor
ecológico, tanto por los recursos naturales que alberga como por la función de
conectividad que ejerce, ya que constituye un hábitat propicio para la avifauna,
representando estas áreas de campeo, alimentación y cría para especies de rapaces,
aves esteparias y aves acuáticas, con alto grado de protección («vulnerables» y «en
peligro de extinción»), incluidas en los catálogos nacional y regional de especies
amenazadas, por lo que la ejecución del proyecto puede generar un importante efecto
barrera para las comunidades de fauna presentes en este territorio, con un efecto
ambiental negativo.
Asimismo, señala que existen numerosos elementos del paisaje que han de ser
preservados y señala la importancia de tener en cuenta el efecto sinérgico que pueden
producir las instalaciones con otras de estas características, comprometiendo un
territorio con un alto valor ambiental.
Fundamentos de Derecho
De conformidad con el artículo 6 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el
que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las
consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, el órgano ambiental
elaborará una propuesta de informe de determinación de afección ambiental que remitirá
al órgano competente en materia de medio ambiente, el cual dispondrá de un plazo de
diez días para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo, la falta de respuesta se
considerará como aceptación del contenido de la propuesta.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición
Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de
cve: BOE-A-2023-17618
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181