III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17625)
Resolución de 20 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113399

e. Si el Colaborador debe transferir datos personales a un tercer país o a una
organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o de los Estados miembros
que le sea aplicable, informará a la Fundación de esa exigencia legal de manera previa,
salvo que tal Derecho lo prohíba por razones importantes de interés público.
f. El Colaborador no subcontratará ninguna de las prestaciones que formen parte
del objeto del convenio que comporten el tratamiento de datos personales ni recurrirá a
otro Colaborador, sin la autorización previa y por escrito, específica o general, de la
Fundación. En caso en que se autorice la subcontratación, el subcontratista, que también
tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las
obligaciones establecidas en esta cláusula para el Colaborador y las instrucciones que
dicte la Fundación. Corresponderá en todo caso al Colaborador, regular la nueva relación
de forma que el nuevo encargado del tratamiento quede sujeto a las mismas condiciones
(instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad y resto de condiciones establecidas
en la presente cláusula) que el Colaborador, y con los mismos requisitos formales que él,
en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los
derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento de sus obligaciones
por parte del subcontratista, el Colaborador seguirá siendo plenamente responsable ante
la Fundación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
g. Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que
haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice su
objeto.
h. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se
comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir
las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles
convenientemente.
i. Mantener a disposición de la Fundación la documentación acreditativa del
cumplimiento de la obligación establecida en el apartado anterior.
j. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales
de las personas autorizadas para tratar datos personales.
k. Asistir a la Fundación en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas (incluida la elaboración de
perfiles). En todo caso, cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso,
rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y a
no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, ante el Colaborador, éste
debe comunicarlo al delegado de protección de datos de la Fundación, a su dirección
privacy@cocacola.com. La comunicación debe hacerse de forma inmediata y en ningún
caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente,
en su caso, con otras informaciones conocidas por el Colaborador que puedan ser
relevantes para resolver la solicitud.
l. En relación con el derecho de información, corresponde a la Fundación facilitar el
derecho de información en el momento de la recogida de los datos. En todo caso, el
Colaborador asistirá a la Fundación cuando sea preciso y este así se lo indique, para
cumplir con la obligación de informar a los interesados.
m. En relación con la notificación de violaciones de la seguridad de los datos,
corresponde al Colaborador notificar al delegado de protección de datos de la Fundación
a través de la dirección privacy@coca-cola.com, sin dilación indebida, y en cualquier
caso antes del plazo máximo de cuatro (4) horas desde que se produzca la violación, las
violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga
conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y
comunicación de la incidencia.
Si se dispone de ella se facilitará, como mínimo, la información siguiente: a)
Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales,
inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados
afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales

cve: BOE-A-2023-17625
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Núm. 181