III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17625)
Resolución de 20 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113400

afectados. b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos o
de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información. c) Descripción de
las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales. d)
Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación
de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas
para mitigar los posibles efectos negativos.
Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo
sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.
Corresponderá a la Fundación, de acuerdo con lo establecido en el RGPD,
comunicar las violaciones de la seguridad de los datos a la Autoridad de Control y a los
interesados, en los supuestos legalmente establecidos.
n. Dar apoyo a la Fundación en la realización de las evaluaciones de impacto
relativas a la protección de datos, así como en la realización de las consultas previas a la
autoridad de control, cuando proceda.
o. Poner disposición de la Fundación toda la información necesaria para demostrar
el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las
inspecciones que realicen la Fundación u otro auditor autorizado por él.
p. Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación, y la
naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de
probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas,
el Colaborador aplicará medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un
nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros y como
mínimo sin perjuicio de otras medidas: a) la seudonimización y el cifrado de datos
personales; b) la capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y
resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; c) la capacidad de
restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de
incidente físico o técnico; d) un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares
de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del
tratamiento. Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad el Colaborador tendrá
particularmente en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular
como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos
personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o
acceso no autorizados a dichos datos. Asimismo, el Colaborador tomará medidas para
garantizar que cualquier persona que actúe bajo su autoridad y tenga acceso a datos
personales, solo pueda tratar dichos datos siguiendo instrucciones proporcionadas por la
Fundación en este convenio.
q. Designar un delegado de protección de datos, o en su caso, cuando legalmente
no sea obligatorio, un responsable de privacidad, que actúe de persona de contacto para
la ejecución de los tratamientos que sean objeto del Convenio y comunicar su identidad y
datos de contacto a la Fundación.
r. Sobre el destino de los datos, una vez cumplido el objeto del Convenio, el
Colaborador, siguiendo las instrucciones de la Fundación, devolverá a la Fundación los
datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, o en su caso,
procederá a la destrucción de todos los datos. La devolución comportará, además, el
borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el
Colaborador.
Obligaciones de la Fundación. Corresponde a la Fundación:
a. Permitir el acceso o entregar al Colaborador los datos de carácter personal que
deben ser objeto de tratamiento en el marco del Acuerdo.
b. Realizar una evaluación del impacto en la protección de datos personales de las
operaciones de tratamiento a realizar por el Colaborador, en los casos que, de acuerdo
con el RGPD esta evaluación sea imperativa.
c. Realizar las consultas previas que corresponda a la Autoridad de Control como
consecuencia de la evaluación de impacto, cuando el resultado de la misma así lo exija.

cve: BOE-A-2023-17625
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Núm. 181