III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17625)
Resolución de 20 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113398
Cuando la ejecución del Convenio sí requiera llevar a cabo algún tratamiento de
datos por cuenta y encargo de la Fundación, el Colaborador queda obligado a aplicar a
la colaboración las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento
garantice la protección de los derechos de los interesados y sea conforme con los
requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).
En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 del
RGPD, el Colaborador, en su condición de encargado del tratamiento queda habilitado
por la Fundación, en su condición de responsable del tratamiento, para tratar por cuenta
de la Fundación, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el convenio, de
acuerdo con lo establecido en la presente cláusula:
Operaciones de tratamiento: El Colaborador, en el marco de lo establecido en el
artículo 4.2 del RGPD, llevará a cabo las operaciones de tratamiento de datos
personales, por procedimientos automatizados o no, que sean necesarias para la
correcta ejecución del convenio.
Categorías de interesados, tipos de datos, finalidad y naturaleza del tratamiento:
Para la correcta ejecución del convenio, la Fundación pondrá a disposición del
Colaborador, las categorías de interesados, los tipos de datos personales objeto de
tratamiento, los fines y naturaleza del tratamiento o que se generen como consecuencia
de su ejecución.
Duración: El encargo de tratamiento derivado del presente acuerdo, tendrá la misma
duración que este último. Una vez finalice el presente convenio, el Colaborador,
siguiendo las instrucciones que la Fundación indique, deberá suprimir y/o devolver a la
Fundación o en su caso, devolver a otro Colaborador designado por la Fundación los
datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Obligaciones del Colaborador y todo su personal: El Colaborador y todo su personal
se obligan a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo para la finalidad indicada
en el presente acuerdo. En ningún caso podrá utilizar los datos con otros fines ni para
fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Fundación. Si el
Colaborador considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el
Colaborador deberá informar inmediatamente a la Fundación.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: (i) El nombre y los
datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del
cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del
encargado y del delegado de protección de datos; (ii) Las categorías de tratamientos
efectuados por cuenta de cada responsable; (iii) En su caso, las transferencias de datos
personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de
dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias
indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de
garantías adecuadas; (iv) una descripción general de las medidas técnicas y
organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1 del RGPD.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa de la Fundación, en los supuestos legalmente admisibles. El
Colaborador podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de la
Fundación, de acuerdo con las instrucciones de la Fundación. En este caso, la
Fundación identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben
comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
cve: BOE-A-2023-17625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113398
Cuando la ejecución del Convenio sí requiera llevar a cabo algún tratamiento de
datos por cuenta y encargo de la Fundación, el Colaborador queda obligado a aplicar a
la colaboración las medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que el tratamiento
garantice la protección de los derechos de los interesados y sea conforme con los
requisitos del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27
de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante RGPD).
En consecuencia con lo anterior, y en virtud de lo establecido en el artículo 28 del
RGPD, el Colaborador, en su condición de encargado del tratamiento queda habilitado
por la Fundación, en su condición de responsable del tratamiento, para tratar por cuenta
de la Fundación, los datos de carácter personal necesarios para ejecutar el convenio, de
acuerdo con lo establecido en la presente cláusula:
Operaciones de tratamiento: El Colaborador, en el marco de lo establecido en el
artículo 4.2 del RGPD, llevará a cabo las operaciones de tratamiento de datos
personales, por procedimientos automatizados o no, que sean necesarias para la
correcta ejecución del convenio.
Categorías de interesados, tipos de datos, finalidad y naturaleza del tratamiento:
Para la correcta ejecución del convenio, la Fundación pondrá a disposición del
Colaborador, las categorías de interesados, los tipos de datos personales objeto de
tratamiento, los fines y naturaleza del tratamiento o que se generen como consecuencia
de su ejecución.
Duración: El encargo de tratamiento derivado del presente acuerdo, tendrá la misma
duración que este último. Una vez finalice el presente convenio, el Colaborador,
siguiendo las instrucciones que la Fundación indique, deberá suprimir y/o devolver a la
Fundación o en su caso, devolver a otro Colaborador designado por la Fundación los
datos personales y suprimir cualquier copia que esté en su poder.
Obligaciones del Colaborador y todo su personal: El Colaborador y todo su personal
se obligan a:
a. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo para la finalidad indicada
en el presente acuerdo. En ningún caso podrá utilizar los datos con otros fines ni para
fines propios.
b. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la Fundación. Si el
Colaborador considera que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra
disposición en materia de protección de datos de la Unión o de los Estados miembros, el
Colaborador deberá informar inmediatamente a la Fundación.
c. Llevar, por escrito, un registro de todas las categorías de actividades de
tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que contenga: (i) El nombre y los
datos de contacto del encargado o encargados y de cada responsable por cuenta del
cual actúe el encargado y, en su caso, del representante del responsable o del
encargado y del delegado de protección de datos; (ii) Las categorías de tratamientos
efectuados por cuenta de cada responsable; (iii) En su caso, las transferencias de datos
personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de
dicho tercer país u organización internacional y, en el caso de las transferencias
indicadas en el artículo 49 apartado 1, párrafo segundo del RGPD, la documentación de
garantías adecuadas; (iv) una descripción general de las medidas técnicas y
organizativas de seguridad a que se refiere el artículo 30, apartado 1 del RGPD.
d. No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la
autorización expresa de la Fundación, en los supuestos legalmente admisibles. El
Colaborador podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento de la
Fundación, de acuerdo con las instrucciones de la Fundación. En este caso, la
Fundación identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben
comunicar los datos, los datos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para
proceder a la comunicación.
cve: BOE-A-2023-17625
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 181