III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17625)
Resolución de 20 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113397

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas
en virtud del presente acuerdo, las posibles indemnizaciones se regirán por lo
establecido en la normativa que resulte aplicable.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décima.
Este Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las discrepancias
que sobre el resto de los extremos contenidos en el Convenio se puedan originar entre
las partes se resolverán ante los Tribunales del Orden Jurisdiccional contenciosoadministrativo.
Undécima.
Las partes firmantes del presente convenio colaborarán en todo momento según los
principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente acuerdo.
Duodécima.
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b, de la Ley 19/2013, de 9 de
diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, el convenio será puesto a
disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia.

En cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente sobre protección de datos
de carácter personal, cuando la ejecución del Acuerdo no requiera llevar a cabo ningún
tratamiento de datos por cuenta y encargo de la Fundación, queda prohibido al
Colaborador el acceso a datos personales contenidos en los tratamientos
responsabilidad de la Fundación, a los soportes que los contengan así como a los
recursos del sistema de información de la Fundación debiendo además instruir a su
personal acerca de dicha prohibición.
Sin perjuicio de lo anterior, el Colaborador queda obligado al deber de secreto
respecto de los datos que hubiera podido conocer con motivo de la presente
colaboración, instruyendo igualmente a su personal sobre dicho deber, el cual,
sobrevivirá a la terminación del Convenio cualquiera que sea su causa.

cve: BOE-A-2023-17625
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.