III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-17625)
Resolución de 20 de julio de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Coca-Cola, para la organización de los «Premios Buero de Teatro Joven» en su fase nacional en el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113396
encuentro con actores o cualquier otra actividad relacionada con el hecho teatral. La
forma de colaboración será consensuada por la Comisión Mixta, cumpliendo el resto de
condiciones expresadas en este documento en cuanto a costes y objetivos.
La realización de estas acciones no conlleva compromisos económicos por parte del
INAEM.
La Fundación será quien organice y financie, a su propio criterio, los gastos
derivados de:
1. La redacción y protocolarización ante notario de las Bases del Concurso, así
como su distribución entre los centros de enseñanza y los centros culturales para
promover su participación en el mismo.
2. El diseño, la difusión y la publicidad del Concurso.
3. La edición y envío de la Convocatoria y Bases del Concurso a los centros de
enseñanza y los centros culturales.
4. La coordinación en la Fase Autonómica.
5. La coordinación de los actos públicos de entrega de premios de la Fase
Autonómica.
6. Los trofeos de las dos fases del Concurso, las menciones especiales y los
diplomas.
7. Cuantas otras acciones sean precisas para el correcto funcionamiento del
Concurso.
La aportación de Fundación Coca-Cola será de 200.000 € (doscientos mil euros) IVA
incluido para la 20.ª edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven a desarrollar en la
temporada 2022-2023.
Octava.
Este Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios
y su vigencia se extenderá hasta la celebración de todas las actividades programadas y
recogidas en este Convenio 2022 / 2023 o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023,
pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que exista presupuesto
adecuado y suficiente para ello y dentro y con los límites a que se refieren los márgenes
temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En dicha prórroga se establecerán las actividades a desarrollar y a
financiar por cada una de las partes, así como las Bases que correspondan a esa edición
del Concurso.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-17625
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113396
encuentro con actores o cualquier otra actividad relacionada con el hecho teatral. La
forma de colaboración será consensuada por la Comisión Mixta, cumpliendo el resto de
condiciones expresadas en este documento en cuanto a costes y objetivos.
La realización de estas acciones no conlleva compromisos económicos por parte del
INAEM.
La Fundación será quien organice y financie, a su propio criterio, los gastos
derivados de:
1. La redacción y protocolarización ante notario de las Bases del Concurso, así
como su distribución entre los centros de enseñanza y los centros culturales para
promover su participación en el mismo.
2. El diseño, la difusión y la publicidad del Concurso.
3. La edición y envío de la Convocatoria y Bases del Concurso a los centros de
enseñanza y los centros culturales.
4. La coordinación en la Fase Autonómica.
5. La coordinación de los actos públicos de entrega de premios de la Fase
Autonómica.
6. Los trofeos de las dos fases del Concurso, las menciones especiales y los
diplomas.
7. Cuantas otras acciones sean precisas para el correcto funcionamiento del
Concurso.
La aportación de Fundación Coca-Cola será de 200.000 € (doscientos mil euros) IVA
incluido para la 20.ª edición de los Premios «Buero» de Teatro Joven a desarrollar en la
temporada 2022-2023.
Octava.
Este Convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios
y su vigencia se extenderá hasta la celebración de todas las actividades programadas y
recogidas en este Convenio 2022 / 2023 o, en todo caso, el 31 de diciembre de 2023,
pudiendo prorrogarse por acuerdo expreso de las partes siempre que exista presupuesto
adecuado y suficiente para ello y dentro y con los límites a que se refieren los márgenes
temporales señalados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público. En dicha prórroga se establecerán las actividades a desarrollar y a
financiar por cada una de las partes, así como las Bases que correspondan a esa edición
del Concurso.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el
plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda.
El presente acuerdo podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2023-17625
Verificable en https://www.boe.es
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