III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181

Lunes 31 de julio de 2023

Sec. III. Pág. 113190

CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Artículo 13.

Disposiciones generales.

1. Se entiende por sistema de clasificación profesional la ordenación jurídica por la
que, con base técnica y organizativa, se contempla la inclusión de las personas
trabajadoras en un marco general que establece los distintos cometidos laborales.
A estos efectos, se entiende por Grupo Profesional el que agrupa las actitudes
profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, incluyendo tanto
diversas categorías profesionales y niveles, como distintas funciones o especialidades
profesionales, previa realización, si ello es necesario, de cursos de formación.
2. La clasificación profesional se realiza en grupos y niveles profesionales por interpretación
y aplicación de factores generales objetivos y por las tareas y funciones básicas más
representativas que desarrollen las personas trabajadoras. Las personas trabajadoras, en
función del puesto de trabajo que desarrollan, serán adscritas a un determinado nivel y Grupo
Profesional, circunstancias que definirán su posición en el esquema organizativo y retributivo.
Así, la posesión por parte de una persona trabajadora de alguna o todas las
competencias representativas de un Grupo Profesional determinado, no implica
necesariamente su adscripción al mismo. La clasificación estará determinada por la
realización efectiva de la mayor parte de estas en relación con su puesto de trabajo.
Artículo 14.

Clasificación profesional.

1. Las partes firmantes del presente convenio colectivo convienen la siguiente
clasificación profesional por grupos y niveles salariales mínimos:
Auxiliar de servicios.
Conocimientos/requisitos:
Requiere como mínimo Graduado Escolar, Formación Profesional o experiencia
equivalente completada con formación específica en el puesto de trabajo, pero no
requiere un título universitario.
Definición:

Personal administrativo.
Conocimientos/requisitos:
Requiere una formación adecuada a las tareas del puesto a realizar. Como mínimo a
Graduado Escolar, Formación Profesional, Bachillerato o experiencia equivalente
completada con formación específica en el puesto de trabajo, pero no requiere un título
universitario. El dominio de idiomas diferentes al nativo será valorable para el
desempeño de las funciones de este Grupo.

cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es

Las personas trabajadoras que pertenecen a este Grupo han desarrollado
conocimientos y habilidades a través de formación recibida o amplia experiencia laboral.
Llevan a cabo tareas siguiendo un método de trabajo preestablecido y, sujetas a
supervisión.
Para resolver este tipo de tareas deben contar con iniciativa suficiente para ejecutar
las funciones en su ámbito de competencia profesional.
Identifican problemas comunes o repetitivos y proponer soluciones basadas en
experiencias pasadas.
Integran este Grupo las personas trabajadoras que realizan como función principal tareas de
oficina, administrativas o de soporte especializado en una oficina, sobre el terreno, o en
instalaciones. Se incluye en este Grupo el colectivo de oficial de primera y conductor.