III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113191
Definición:
Las personas trabajadoras perteneciente a este Grupo han desarrollado
conocimientos y habilidades a través de formación recibida o amplia experiencia laboral.
Trabajan de forma autónoma bajo las prácticas y procedimientos administrativos y
técnico complejos que requieren habilidades especializadas dentro de su ámbito de
competencia profesional.
Pueden actuar como expertos dentro de su función, coordinando y facilitando el
trabajo de otros, pero sin ser un supervisor formal.
La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los
procedimientos y sistemas establecidos.
Integran este Grupo las personas trabajadoras que realizan como función principal
trabajos de secretaría, tareas administrativas, tramitación de cobros y facturación,
grabación y validación de datos en las aplicaciones y bases de datos, así como
actividades de apoyo al área u otras análogas.
Profesional I.
Personas con Titulación media/recién graduado o asimilados.
Conocimientos/requisitos:
Requiere una Titulación Oficial de Grado adecuada para ejecutar las funciones de su
ámbito de competencia y/o los conocimientos que demuestren ser adecuados para el
desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene encomendadas. No será
necesaria la experiencia previa en funciones de la misma naturaleza. El dominio de
idiomas diferentes al nativo será altamente valorable para el desempeño de las
funciones de este Grupo.
Las competencias profesionales requeridas para este Grupo son: compromiso,
comunicación, eficiencia, innovación... así como conocimientos de la función a desempeñar.
Definición:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo llevan a cabo actividades de
poca complejidad dentro de su ámbito de actuación que requieren de una
especialización, normalmente enmarcada dentro de las funciones de gestión de
proyectos, programas o servicios profesionales bajo supervisión.
Utilizan los procedimientos establecidos para resolver problemas rutinarios o
estándar.
Reciben instrucciones, directrices y orientación de puestos senior de más nivel.
Identifican problemas comunes o repetitivos y proponen soluciones basadas en
procedimientos o sistemas conocidos, o bien tiene cerca una persona con más nivel de
experiencia que puede indicarles cómo continuar ante situaciones inusuales.
Deben ser personas rigurosas en el cumplimiento de los estándares de calidad
fijados y acordados previamente.
Profesional II.
Conocimientos/requisitos:
Requiere una Titulación Oficial tras superar un Grado Universitario o equivalente y/o
los conocimientos y experiencias que demuestren ser adecuados para el desempeño de
las responsabilidades que dicho Grupo tiene encomendadas. El dominio de idiomas
diferentes al nativo será altamente valorable para el desempeño de las funciones de este
Grupo.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Personas con Titulación superior con experiencia o asimilados.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113191
Definición:
Las personas trabajadoras perteneciente a este Grupo han desarrollado
conocimientos y habilidades a través de formación recibida o amplia experiencia laboral.
Trabajan de forma autónoma bajo las prácticas y procedimientos administrativos y
técnico complejos que requieren habilidades especializadas dentro de su ámbito de
competencia profesional.
Pueden actuar como expertos dentro de su función, coordinando y facilitando el
trabajo de otros, pero sin ser un supervisor formal.
La solución de los problemas viene determinada en su mayoría por los
procedimientos y sistemas establecidos.
Integran este Grupo las personas trabajadoras que realizan como función principal
trabajos de secretaría, tareas administrativas, tramitación de cobros y facturación,
grabación y validación de datos en las aplicaciones y bases de datos, así como
actividades de apoyo al área u otras análogas.
Profesional I.
Personas con Titulación media/recién graduado o asimilados.
Conocimientos/requisitos:
Requiere una Titulación Oficial de Grado adecuada para ejecutar las funciones de su
ámbito de competencia y/o los conocimientos que demuestren ser adecuados para el
desempeño de las responsabilidades que dicho Grupo tiene encomendadas. No será
necesaria la experiencia previa en funciones de la misma naturaleza. El dominio de
idiomas diferentes al nativo será altamente valorable para el desempeño de las
funciones de este Grupo.
Las competencias profesionales requeridas para este Grupo son: compromiso,
comunicación, eficiencia, innovación... así como conocimientos de la función a desempeñar.
Definición:
Las personas trabajadoras pertenecientes a este Grupo llevan a cabo actividades de
poca complejidad dentro de su ámbito de actuación que requieren de una
especialización, normalmente enmarcada dentro de las funciones de gestión de
proyectos, programas o servicios profesionales bajo supervisión.
Utilizan los procedimientos establecidos para resolver problemas rutinarios o
estándar.
Reciben instrucciones, directrices y orientación de puestos senior de más nivel.
Identifican problemas comunes o repetitivos y proponen soluciones basadas en
procedimientos o sistemas conocidos, o bien tiene cerca una persona con más nivel de
experiencia que puede indicarles cómo continuar ante situaciones inusuales.
Deben ser personas rigurosas en el cumplimiento de los estándares de calidad
fijados y acordados previamente.
Profesional II.
Conocimientos/requisitos:
Requiere una Titulación Oficial tras superar un Grado Universitario o equivalente y/o
los conocimientos y experiencias que demuestren ser adecuados para el desempeño de
las responsabilidades que dicho Grupo tiene encomendadas. El dominio de idiomas
diferentes al nativo será altamente valorable para el desempeño de las funciones de este
Grupo.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Personas con Titulación superior con experiencia o asimilados.