III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113189
Fundación y, de otra parte, por dos miembros de la representación social, según su
representatividad, para la negociación de las siguientes materias:
a) La adaptación a las novedades legislativas que pudieran afectar de manera
sustancial a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo.
b) Cualesquiera otras que las partes decidan encomendarle y que supongan
modificación del presente convenio colectivo, con la capacidad de poder constituir, de
mutuo acuerdo, grupos de trabajo para tratar materias determinadas sin perjuicio de que
la adopción de cualquier decisión al respecto quede reservada a la Comisión
permanente de negociación.
2. La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al calendario
fijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá la delegación de
su representación por parte de sus miembros en otros miembros de la misma.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de
Negociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden
constituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente, quedando las partes mutuamente obligadas al
cumplimiento de su totalidad.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos declarada por la
jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, pero dará
inicio al proceso negociador oportuno en el que las partes se comprometen a negociar
de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas
otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes
dentro del convenio colectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio
colectivo.
En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio colectivo
cuando las partes firmantes consideren que la nulidad parcial decretada sobre alguna de
sus materias constituye un obstáculo esencial para el mantenimiento de la vigencia del
convenio colectivo en su totalidad.
Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse
expresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC),
y al que, en su caso, le sustituya, así como a su reglamento de aplicación, sobre lo
estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas
en el presente convenio.
CAPÍTULO II
Artículo 12.
Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la
dirección de Fundación Telefónica, que, en cada caso, dictará las instrucciones y
directrices pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113189
Fundación y, de otra parte, por dos miembros de la representación social, según su
representatividad, para la negociación de las siguientes materias:
a) La adaptación a las novedades legislativas que pudieran afectar de manera
sustancial a las condiciones pactadas en el presente convenio colectivo.
b) Cualesquiera otras que las partes decidan encomendarle y que supongan
modificación del presente convenio colectivo, con la capacidad de poder constituir, de
mutuo acuerdo, grupos de trabajo para tratar materias determinadas sin perjuicio de que
la adopción de cualquier decisión al respecto quede reservada a la Comisión
permanente de negociación.
2. La Comisión Permanente de Negociación se reunirá conforme al calendario
fijado de mutuo acuerdo por las partes en cada momento y se permitirá la delegación de
su representación por parte de sus miembros en otros miembros de la misma.
3. Los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Permanente de
Negociación tendrán el mismo valor de normas convencionales y pasarán en
consecuencia a formar parte del presente convenio colectivo.
Artículo 10.
Vinculación a la totalidad.
1. Las condiciones acordadas en el presente convenio colectivo pretenden
constituir un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su interpretación y aplicación
práctica serán considerados globalmente, quedando las partes mutuamente obligadas al
cumplimiento de su totalidad.
2. Sin perjuicio de lo anterior, la nulidad de alguno de los artículos declarada por la
jurisdicción laboral no afectará al resto del contenido del convenio colectivo, pero dará
inicio al proceso negociador oportuno en el que las partes se comprometen a negociar
de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre dicha materia, y aquellas
otras que se vean afectadas para restablecer el equilibrio de intereses de las partes
dentro del convenio colectivo. El Acuerdo que se obtuviera se incorporará al convenio
colectivo.
En cualquier caso, se producirá la nulidad de la totalidad del convenio colectivo
cuando las partes firmantes consideren que la nulidad parcial decretada sobre alguna de
sus materias constituye un obstáculo esencial para el mantenimiento de la vigencia del
convenio colectivo en su totalidad.
Artículo 11. Solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Las partes firmantes del presente convenio colectivo acuerdan adherirse
expresamente al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (ASAC),
y al que, en su caso, le sustituya, así como a su reglamento de aplicación, sobre lo
estipulado en el presente convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas
en el presente convenio.
CAPÍTULO II
Artículo 12.
Facultad de organización del trabajo.
La organización del trabajo y asignación de funciones es facultad exclusiva de la
dirección de Fundación Telefónica, que, en cada caso, dictará las instrucciones y
directrices pertinentes con sujeción a la legislación vigente y al presente convenio
colectivo.
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
Organización del trabajo