III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-17607)
Resolución de 20 de julio de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113188
4. Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de buena fe,
en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio
colectivo en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 8.
Comisión Paritaria de interpretación y Vigilancia.
1. En un plazo máximo de treinta días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y
vigilancia de su contenido, compuesta, de una parte, por dos miembros designados por
la Fundación y, de otra parte, por dos miembros designados por parte del sindicato a la
fecha de firma del presente convenio.
2. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos
representaciones, por medio de un preaviso escrito y emitido con una antelación
mínima 7 (siete) días naturales a la fecha solicitada para la reunión, la cual se celebrará
en el lugar y fecha finalmente fijados de mutuo acuerdo. El escrito en el que se solicite la
reunión contendrá igualmente la identificación de las personas solicitantes, la exposición
de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión y el tipo de actuación que se
requiere. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán delegar su representación en
otros miembros de la misma.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir un asesor por la parte de la
Fundación y un asesor por el sindicato firmante.
3. Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente convenio
colectivo.
b) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del clausulado del presente convenio colectivo.
c) En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se instase la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio colectivo durante su vigencia.
d) La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente
convenio.
e) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
presente convenio colectivo, deberá intervenir la Comisión Paritaria con carácter previo
al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión Paritaria, si ésta
no lograse alcanzar un acuerdo o, en todo caso, transcurridos quince días naturales
desde la solicitud sin que la solución se produzca, excepto en el supuesto contemplado
en el apartado c), en cuyo caso el plazo máximo será́ de siete días, para lo cual se
efectuarán las reuniones que sean necesarias al efecto.
f) La información y consulta, en los términos establecidos por el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores, sobre la adaptación de la actual plantilla al nuevo sistema
de clasificación profesional pactado, realizada por la Fundación.
Artículo 9.
Comisión Permanente de Negociación.
1. En un plazo máximo de treinta días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo, conforme a las reglas de legitimación establecidas en el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Permanente de
Negociación, compuesta, de una parte, por dos miembros en representación de
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
Núm. 181
Lunes 31 de julio de 2023
Sec. III. Pág. 113188
4. Tras la denuncia, las partes legitimadas se comprometen a negociar de buena fe,
en aras de intentar alcanzar un acuerdo para la aprobación de un nuevo convenio
colectivo en el menor plazo de tiempo posible.
Artículo 8.
Comisión Paritaria de interpretación y Vigilancia.
1. En un plazo máximo de treinta días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo se constituirá una Comisión Paritaria de interpretación y
vigilancia de su contenido, compuesta, de una parte, por dos miembros designados por
la Fundación y, de otra parte, por dos miembros designados por parte del sindicato a la
fecha de firma del presente convenio.
2. La Comisión Paritaria se reunirá, a instancia de cualquiera de las dos
representaciones, por medio de un preaviso escrito y emitido con una antelación
mínima 7 (siete) días naturales a la fecha solicitada para la reunión, la cual se celebrará
en el lugar y fecha finalmente fijados de mutuo acuerdo. El escrito en el que se solicite la
reunión contendrá igualmente la identificación de las personas solicitantes, la exposición
de los hechos, los puntos que se someten a la Comisión y el tipo de actuación que se
requiere. Los miembros de la Comisión Paritaria podrán delegar su representación en
otros miembros de la misma.
A las reuniones de la Comisión Paritaria podrá asistir un asesor por la parte de la
Fundación y un asesor por el sindicato firmante.
3. Serán competencias y funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:
a) La vigilancia y el control de la aplicación del contenido del presente convenio
colectivo.
b) La interpretación y la resolución de los conflictos que puedan derivarse de la
aplicación del clausulado del presente convenio colectivo.
c) En el caso de que, de conformidad con el artículo 82.3 del Estatuto de los
Trabajadores, se instase la inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el
presente convenio colectivo durante su vigencia.
d) La solución de las controversias que pudieran derivarse sobre la determinación
del convenio, pacto o acuerdo aplicable a las materias reguladas en el presente
convenio.
e) En los supuestos de conflicto colectivo relativo a la interpretación o aplicación del
presente convenio colectivo, deberá intervenir la Comisión Paritaria con carácter previo
al planteamiento formal del conflicto en el ámbito de los procedimientos no judiciales de
resolución de conflictos o ante el órgano judicial competente.
Se considerará agotado o decaído el trámite previo ante la Comisión Paritaria, si ésta
no lograse alcanzar un acuerdo o, en todo caso, transcurridos quince días naturales
desde la solicitud sin que la solución se produzca, excepto en el supuesto contemplado
en el apartado c), en cuyo caso el plazo máximo será́ de siete días, para lo cual se
efectuarán las reuniones que sean necesarias al efecto.
f) La información y consulta, en los términos establecidos por el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores, sobre la adaptación de la actual plantilla al nuevo sistema
de clasificación profesional pactado, realizada por la Fundación.
Artículo 9.
Comisión Permanente de Negociación.
1. En un plazo máximo de treinta días naturales con posterioridad a la firma del
presente convenio colectivo, conforme a las reglas de legitimación establecidas en el
artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, se constituirá una Comisión Permanente de
Negociación, compuesta, de una parte, por dos miembros en representación de
cve: BOE-A-2023-17607
Verificable en https://www.boe.es
4. Los acuerdos de la Comisión Paritaria requerirán, en cualquier caso, el voto
favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.